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19 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico; el Informe Nº 003696-2025-SDDPCDPC/MC emitido por la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural; Que, mediante Informe Nº 002321-2025-UAJ/MC, la Unidad de Asesoría Jurídica, luego de advertir la Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC de fecha 17 de enero de 2025 y los informes técnicos emitidos bajo responsabilidad por las áreas técnicas pertinentes, recomienda emitir la Resolución Directoral que, Determine la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puskar”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco; Con los vistos de la Sub Dirección Desconcentrada de Patrimonio Cultural y Defensa del Patrimonio Cultural, el Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal y de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cado por la Ley Nº 31770 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Manual de Operaciones de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 453-2024-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000023-2025-VMPCIC/MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias. SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico denominado “Paisaje Arqueológico Puskar”, ubicado en el distrito de San Jerónimo, provincia y departamento de Cusco, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación defi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano con código DDC CUSCO PP 2025 009 que presenta las siguientes coordenadas: Cuadro de Datos Técnicos Bien Inmueble Prehispánico: “Paisaje Arqueológico Puskar” Código de plano: DDC CUSCO PP 2025 009Datum: WGS84Proyección: UTMZona UTM: 19 SurCarta Nacional: 28s (Cusco).Coordenada Referencial: 189811.54 Este: 8500640.49 Norte. CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO PUSKAR VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 - ZONA 19L VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADA ESTE (X)COORDENADA NORTE (Y) P1 P1-P2 86.43 189776.8100 8500772.4000 P2 P2-P3 38.29 189862.4900 8500761.0300 P3 P3-P4 32.07 189870.6400 8500723.6200 P4 P4-P5 34.22 189879.0800 8500692.6800 P5 P5-P6 37.83 189870.6300 8500659.5200P6 P6-P7 32.27 189857.1900 8500624.1600 P7 P7-P8 36.21 189853.6400 8500592.0900 P8 P8-P9 55.63 189841.5600 8500557.9500 P9 P9-P10 27.02 189830.8900 8500503.3500 P10 P10-P11 86.82 189823.0800 8500477.4800 P11 P11-P12 33.78 189736.5604 8500484.7108 P12 P12-P13 63.28 189748.1500 8500516.4400 P13 P13-P14 37.58 189740.5500 8500579.2600CUADRO DE DATOS TÉCNICOS DEL BIEN INMUEBLE PREHISPÁNICO PUSKAR VÉRTICECOORDENADA UTM WGS 84 - ZONA 19L VÉRTICE LADO DISTANCIACOORDENADA ESTE (X)COORDENADA NORTE (Y) P14 P14-P15 86.71 189750.6400 8500615.4600 P15 P15-P1 72.44 189763.0300 8500701.2800 Área: 29134.09 m2 (2.9134 ha.) Perímetro: 760.58 m.Código del Plano: DDC CUSCO PP 2025 009. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran detalladas en el Informe de Inspección Nº 003-2025-ETZSAVC-MC de fecha 10 de junio del 2025, así como, en el Informe Nº 000116-2025-ETCSFL-EVH/MC de fecha 15 de agosto del 2025 y en el Plano Perimétrico con código DDC CUSCO PP 2025 009; los cuales se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo establecido en el Informe de Inspección Nº 003-2025-ETZSAVC-MC e Informe Nº 000116-2025-ETCSFL-EVH/MC, las siguientes: MEDIDAS PROVISIONALES RECOMENDADAS MEDIDA REFERENCIA ApuntalamientoRealizar trabajos de conservación preventiva apuntalando los muros que muestren daños estructurales, perdida de elementos líticos y pandeamiento. Señalización.Colocación de un panel informativo que indique y garantice la protección, preservación y la intangibilidad de la zona. El panel informativo existente necesita ser repintado con la información técnica del sitio, para una adecuada visualización por las personas del lugar. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Sub Unidad de Patrimonio Inmueble Prehispánico, a la Sub Unidad de Parques Arqueológicos, al Equipo de Trabajo de Zonas y Sitios Arqueológicos del Valle Cusco y a la Sub Unidad de Defensa del Patrimonio Cultural, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como, las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación del Bien Inmueble Prehispánico comprendido en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identi fi cación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios; así como poner en conocimiento de la Dirección de Saneamiento Físico Legal el contenido de la presente, para fi nes que correspondan. Artículo Quinto.- DISPONER al Equipo de Trabajo de la Procuraduría Publica del Ministerio de Cultura, inicien las acciones legales pertinentes, de corresponder. Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco y del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, a la Municipalidad Provincial de Cusco, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como, noti fi car a los administrados conforme al artículo 104º del Reglamento de la Ley Nº 28296, Ley General del