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13 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de octubre de 2025 El Peruano / y los valores de Tasación de las mismas, ascendentes a la suma de S/ 2,731.80 (Dos mil setecientos treinta y uno con 80/100 Soles), correspondientes al predio con código 2497906-MGEN-PRO-P4R-02, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE NºÁREA AFECTADA (m2)INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURACOMUNIDAD CAMPESINA COCHAPAMPA CAPILLAS2497906-MGEN-PRO- P4R-02Área 1: 2,387.67 11044053 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huancavelica, Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo.PARCIAL 1,910.14 Área 2: 552.87 442.30 Área 3: 474.20 379.36 TOTAL (S/) 2,731.80 Artículo 3.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 4.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación al Sujeto Pasivo, remita al Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 5.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 6.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Artículo 7.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 8.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2497906-MGEN-PRO-P4R- 02 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA 01: 2,387.67 m² (0.2388 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11044053, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE TREINTA Y UN (31) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 1 AL 32.LONGITUD 140.02 METROS LINEALES. POR EL ESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11044053, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE VEINTITRÉS (23) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 32 AL 55.LONGITUD 101.54 METROS LINEALES. POR EL SUR: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11044053, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE TREINTA Y CUATRO (34) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 55 AL 89.LONGITUD 195.81 METROS LINEALES. POR EL OESTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 11044053, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE CINCO (05) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 89 AL 1.LONGITUD 15.77 METROS LINEALES.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 18 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 4.08 429006.4924 8527440.80112 2-3 2.55 429010.3218 8527439.40193 3-4 1.51 429008.9805 8527441.57264 4-5 2.31 429009.2500 8527443.0619 5 5-6 3.73 429011.3171 8527444.0981 6 6-7 4.74 429014.2434 8527441.79157 7-8 3.80 429017.8854 8527444.83178 8-9 4.70 429021.4938 8527446.01159 9-10 5.06 429026.1388 8527445.2940 10 10-11 7.08 429029.5856 8527441.5902 11 11-12 6.41 429036.3620 8527439.5462 12 12-13 4.02 429039.3632 8527433.884013 13-14 3.67 429043.1621 8527432.566314 14-15 4.30 429045.1214 8527435.665315 15-16 7.79 429046.9552 8527431.780716 16-17 3.10 429054.5847 8527433.3478