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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia declarado en los distritos Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, en ocho (8) distritos de la provincia de La Convención del departamento de Cusco y en siete (7) distritos de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho DECRETO SUPREMO Nº 123-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú prevé que son deberes primordiales del Estado defender la soberanía nacional, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación, así como establecer y ejecutar la política de fronteras; Que, el artículo 137 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar, por plazo determinado, en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, los estados de excepción señalados en dicho artículo, entre los cuales, se encuentra el Estado de Emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo; disponiendo que en ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie; asimismo, establece que el plazo del estado de emergencia no excede de sesenta días y que su prórroga requiere nuevo decreto, así como que las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si así lo dispone el Presidente de la República; Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú dispone que la Policía Nacional del Perú tiene por fi nalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno; así como, prevenir, investigar, combatir la delincuencia, y vigilar y controlar las fronteras; Que, el artículo 4, el numeral 2) del párrafo 5.1 y el numeral 15) del párrafo 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que este ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y, ejerce competencia compartida, en materia de seguridad ciudadana, y tiene dentro de sus funciones rectoras, vigilar y controlar las fronteras, a través de la Policía Nacional del Perú, y dentro de sus funciones especí fi cas, formular, planear dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política de seguridad interna y fronteriza; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú, la Policía Nacional del Perú ejerce competencia funcional y exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; y competencia compartida en materia de seguridad ciudadana. En el marco de las mismas, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad; garantiza el cumplimiento de las leyes, la seguridad del patrimonio público y privado; previene, investiga y combate la delincuencia común y organizada y el crimen organizado; vigila y controla las fronteras; Que, posteriormente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 104-2025-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de agosto de 2025, se prórroga, a partir del 14 de agosto de 2025, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 082-2025-PCM en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación del artículo 1 a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo del departamento de Junín; así como, a la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, los cuales se encuentran bajo los alcances del Decreto Supremo Nº 096-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco; Que, a través del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 104-2025-PCM, se declara a partir del 14 de agosto de 2025, por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en los distritos de Manitea, Kimbiri, Cielo Punco, Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como en los distritos de Samugari, Anco, Unión Progreso, Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; disponiéndose que la Policía Nacional del Perú mantenga el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye del ámbito de aplicación del citado artículo 3 al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como a la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco, en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”; que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene, descrita en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 096-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo; Que, con el O fi cio Nº 830-2025-CG PNP/SEC, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú recomienda que se prorrogue por el término de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia declarado en los distritos de Pangoa y Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín, en los distritos de Manitea, Kimbiri, Cielo Punco, Megantoni, Kumpirushiato, Echarate, Villa Virgen y Villa Kintiarina, de la provincia de La Convención del departamento de Cusco, así como en los distritos de Samugari, Anco, Unión Progreso, Ayna, Santa Rosa, Anchihuay y Río Magdalena, de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho, sustentando dicho pedido en el Informe Nº 210-2025-COMOPPOL-PNP/DIRNOS-SEC-UNIPLEDU (Reservado) de la Unidad de Planeamiento y Educación de la Dirección Nacional de Orden y Seguridad, y en el Informe Nº 138-2025-DIRNOS PNP/FP VRAEM-SEC-UNIPLEDU (Reservado) del Frente Policial VRAEM, a través de los cuales se informa que en dichos distritos se presenta una alta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas, en sus diversas modalidades, por parte de bandas y organizaciones criminales que afectan el orden interno en dichas zonas del país; adjuntándose para dicho efecto el Dictamen Nº 4370-2025-SECEJE/DIRASJUR-DIVDJPN de la Dirección de Asesoría Jurídica de la Policía Nacional del Perú, que sustenta la tramitación de la propuesta normativa pertinente;