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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Lusail (Estado de Qatar) - Lima (Clase económica)US$ 3,839.48 x 1 persona (Incluye importe TUUA) US$ 3,839.48Viáticos:US$ 500.00 x 1 persona x 4 días US$ 2,000.00 Total a pagar: US$ 5,839.48 Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 5.- El O fi cial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2446783-1 Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión especial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 01321-2025-DE Lima, 9 de octubre del 2025VISTOS:Los O fi cios Extra FAP Nº 003327 y Nº 003748-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el O fi cio Nº 02074-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 02023-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-2025-DE del 4 de agosto de 2025 se designó al Técnico Supervisor FAP GERMAN MANUEL PISFIL MENDOZA, identi fi cado con DNI Nº 09731397 y NSA Nº 605907, para ocupar el cargo de Asistente en la Sección de Recursos Humanos de la División Administrativa de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); y, al Técnico Inspector FAP ANDY MILTON ARROYO VELIZ, identi fi cado con DNI Nº 25582296 y NSA Nº 138195, para ocupar el cargo de Asistente en la Sección de Protocolo de la División de Conferencias de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 de noviembre de 2025 al 16 de noviembre de 2027, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, con O fi cios Extra FAP Nº 003327-2025-SECRE/ FAP y Nº 003748-2025-SECRE/FAP, la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor FAP GERMAN MANUEL PISFIL MENDOZA; y, del Técnico Inspector FAP ANDY MILTON ARROYO VELIZ, para ocupar los cargos señalados en la Resolución Suprema Nº 031-2025-DE, del 17 de noviembre de 2025 al 16 de noviembre de 2027; asimismo, considerando el itinerario de vuelos internacionales, solicita autorizar su salida del país el 16 de noviembre de 2025 y su retorno el 17 de noviembre de 2027, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público; Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite el Informe Legal Nº 022-2025-EMAJ; la Hoja de Gastos Nº 139 DGVC-ME/SIAF-RP; así como, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, Nº 0000000004, Nº 0000000009 y Nº 0000000755 que garantizan el fi nanciamiento correspondiente; Que, mediante la Exposición de Motivos y Sustento, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior de los citados O fi ciales Superiores, por cuanto les permitirá ampliar sus conocimientos y experiencias en los diferentes temas de Seguridad Hemisférica, mejorando la capacidad profesional del potencial humano de la Fuerza Aérea del Perú; Que, el Reglamento de viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, y sus modi fi catorias, establece la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; asimismo, el pago de los conceptos que corresponde al designado bajo dicha modalidad se sujeta a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Reglamento y a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF; Que, el numeral 1.4 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto al monto por Compensación extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la boni fi cación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, que se encuentra percibiendo el personal militar que sea nombrado en Misión Diplomática y Comisión Especial en el Exterior; Que, asimismo, el artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1144, que regula la Situación Militar de los Supervisores, Técnicos y Subo fi ciales u O fi ciales de Mar de las Fuerzas Armadas, concordante con el artículo 21 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-DE, establece que el personal nombrado en comisión de servicio o misión de estudios, por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 21 del referido decreto legislativo, más el tiempo compensatorio dispuesto en el citado artículo; Que, mediante el O fi cio Nº 02074-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 417-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la autorización de viaje al exterior referido en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 02023-2025-MINDEF/SG-OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;