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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / de octubre al 3 de noviembre de 2025, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo participen en las reuniones del Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co – APEC a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Luis Felipe Acosta Zavaleta4 950,00 Asia 500,00 x 8 4 000,00 Danilza Viviana Siu Lay 4 950,00 Asia 500,00 x 8 4 000,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante la presente Resolución Ministerial, presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2446502-1 Disponen publicar proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la modificación de los Anexos I y II de la R.M. Nº 125-2024-MINCETUR, que contienen los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 303-2025- MINCETUR Lima, 7 de octubre de 2025 VISTOS, el Informe Nº 0074-2025-MINCETUR/ VMT/DGPDT/DNCT-MAR y el Informe Nº 0029-2025-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico; el Memorándum Nº 1225-2025-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo; el Memorándum Nº 045-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OM de la O fi cina de Modernización, el Informe Nº 0137-2025-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorándum Nº 254-2025-MINCETUR/ SG/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, señala que este Sector defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y turismo; asimismo, señala que, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 28868, Ley que faculta al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a tipi fi car infracciones por vía reglamentaria en materia de prestación de servicios turísticos y la cali fi cación de establecimientos de hospedaje y establece las sanciones aplicables, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28868, mediante Decreto Supremo Nº 007-2007-MINCETUR, estableciendo las disposiciones aplicables dentro del procedimiento administrativo sancionador iniciado contra los prestadores de servicios turísticos y los cali fi cadores de establecimientos de hospedaje, que incumplan con las disposiciones que regulan sus actividades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2018- MINCETUR se incorpora la Sexta Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley Nº 28868, aprobando la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, con la fi nalidad de brindar mayor predictibilidad y razonabilidad en el ejercicio de la potestad sancionadora de los órganos competentes, estableciendo además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad es un valor fi jo que es revisado y aprobado por MINCETUR. Asimismo, se incluye la Sétima Disposición Complementaria al mencionado Reglamento, estableciendo que el MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la aplicación del Reglamento, las cuales deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 098-2019- MINCETUR se aprobaron las disposiciones complementarias para la aplicación de la metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y los ponderadores de gravedad de las conductas infractoras sancionadas con multa aplicables a los prestadores de servicios turísticos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022- MINCETUR, se modi fi ca la “Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador”, aprobada por la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Nº 28868; estableciendo, además, en la referida metodología, que el ponderador de gravedad y el valor máximo son valores fi jos que son revisados y aprobados por MINCETUR. Asimismo, se incorpora la Octava Disposición Complementaria al referido Reglamento, que aprueba la “Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador” y se dispone que el índice multicriterio es un valor fi jo que es revisado y aprobado por MINCETUR, que para el cálculo del ponderador de conducta se consideran los valores revisados y aprobados por MINCETUR; asimismo que el MINCETUR clasi fi ca, según las variables antes mencionadas, cada conducta infractora sancionada con una suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 125-2024- MINCETUR, se aprobaron los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de multa aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento administrativo sancionador y disposiciones complementarias” y los “Valores para la aplicación de la Metodología para el cálculo de la sanción de suspensión aplicable a los prestadores de servicios turísticos dentro del procedimiento