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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión especial en el exterior, del Técnico Supervisor FAP GERMAN MANUEL PISFIL MENDOZA para ocupar el cargo Asistente en la Sección de Recursos Humanos de la División Administrativa de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA); y, al Técnico Inspector FAP ANDY MILTON ARROYO VELIZ, para ocupar el cargo de Asistente en la Sección de Protocolo de la División de Conferencias de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de los Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 17 de noviembre de 2025 al 16 de noviembre de 2027; así como, autorizar su salida del país el 16 de noviembre de 2025 y su retorno el 17 de noviembre de 2027. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: TSP FAP GERMAN MANUEL PISFIL MENDOZA Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)clase económicaUS$ 1,239.17 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 2,478.34 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,485.22 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 16,970.44 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 8,485.22 / 30 x 14 días x 1 persona US$ 3,959.76US$ 8,485.22 x 1 mes x 1 persona US$ 8,485.22 Total: US$ 12,444.98 Total a pagar: US$ 31,893.76 TIP FAP ANDY MILTON ARROYO VELIZ Pasaje aéreo (Ida): Lima - Washington D.C. (Estados Unidos de América)clase económicaUS$ 1,239.17 x 2 personas (incluye TUUA) US$ 2,478.34 Gasto de Traslado (Ida): (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 8,485.22 x 2 compensaciones x 1 persona US$ 16,970.44 Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero: US$ 8,485.22 / 30 x 14 días x 1 persona US$ 3,959.76US$ 8,485.22 x 1 mes x 1 persona US$ 8,485.22 Total: US$ 12,444.98 Total a pagar: US$ 31,893.76 Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa – Fuerza Aérea del Perú del año fi scal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios, contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal militar designado, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2446776-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Decreto Supremo que aprueba la Norma Técnica del Producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano DECRETO SUPREMO Nº 010-2025- MIDIS LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 023-2019- EF se aprueba el Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (en adelante, PPoR DIT), cuyo artículo 2 establece que el Titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, o funcionario que éste delegue, es el responsable del Programa Presupuestal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 015-2020-MIDIS se aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano”, en el marco del PPoR DIT, que le permite al Programa Nacional Cuna Más implementar tales productos hasta que se apruebe la Norma Técnica y los protocolos operativos para cada producto; Que, posteriormente, el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS aprueba las disposiciones para la