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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / articulación y actuación conjunta para la implementación del PPoR DIT, cuyo párrafo 6.1 del artículo 6 dispone, para el producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño”, la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de las Entidades Responsables del Producto integrado por sus Viceministerios, el cual es presidido por el Responsable del PPoR DIT; Que, asimismo, el párrafo 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MIDIS, dispone que el Grupo de Trabajo Multisectorial tiene el encargo de elaborar y proponer la Norma Técnica del producto, estableciendo además su contenido mínimo; Que, por su parte, el párrafo 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS precisa que la Norma Técnica antes señalada se aprueba mediante Decreto Supremo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el refrendo de los Ministros de los Ministerios integrantes del Grupo de Trabajo de las Entidades Responsables por Producto, previa opinión favorable del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en los sectores involucrados; Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000184-2023- MIDIS, se designa al Viceministro de Políticas y Evaluación Social como responsable de la gestión estratégica y operativa del PPoR DIT; señalando que este/a asume la responsabilidad estratégica y operativa del citado programa presupuestal, sin perjuicio de las responsabilidades que cumplen las entidades públicas a través de sus unidades de organización competentes, respecto de la conducción de la gestión operativa de los productos; Que, en tal virtud, mediante Resolución Ministerial Nº D000109-2025-MIDIS, se aprueba la “Agenda de Trabajo 2025 del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano” para la implementación del PPoR DIT, la cual contempla la aprobación de la Norma Técnica y remisión de su modelo operacional al Ministerio de Economía y Finanzas del producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Norma Técnica del Producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño” del PPoR DIT; Que, en virtud al literal b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, dado que contiene disposiciones normativas emitidas para la gestión interna de las entidades involucradas en la materia así como la articulación entre ellas; asimismo, no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y el Decreto Supremo Nº 006-2021-MIDIS, que aprueba las disposiciones para la articulación y actuación conjunta para la implementación del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 004-2025-MIDIS; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Aprobar la Norma Técnica del Producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño” del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano (PPoR DIT), la misma que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Implementación2.1. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social articula y brinda asistencia técnica para el cumplimiento de las disposiciones de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1. 2.2. Cada entidad que participa en la entrega del Producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño”, en el marco de sus competencias, y en articulación con el Sector MIDIS, Responsable del PPoR DIT, coordina la provisión de los servicios, su implementación progresiva y la aprobación de la normativa complementaria respectiva. 2.3. Las entidades y programas que participan en la entrega del producto aprueban y emiten los lineamientos, directivas y demás documentos de gestión que resulten necesarios para viabilizar la entrega del producto, en el marco de sus competencias. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de la Norma Técnica, aprobada por el artículo 1, se ejecuta de manera progresiva y con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y de la Norma Técnica aprobada en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Cultura. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Remisión de modelos operacionales y líneas de producción El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, como responsable del PPoR DIT y del producto “Niñas y niños y sus familias reciben Acompañamiento Familiar para el fortalecimiento de capacidades orientadas al desarrollo integral de la niña y niño”, remite los modelos operacionales y líneas de producción del presente producto a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas para su opinión, en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la Norma Técnica del diseño del Producto, en el marco de la Directiva Nº 0005-2020-EF/50.01 “Directiva para el diseño de los Programas Presupuestales en el Marco del Presupuesto por Resultados”, aprobada por Resolución Directoral Nº 030-2020-EF/50.01 y sus modi fi catorias. Segunda.- Vigencia La vigencia del presente Decreto Supremo, se circunscribe a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2020-MIDIS, Decreto Supremo que aprueba el Modelo Operacional de carácter temporal de los productos del Programa Presupuestal 1001 “Productos Especí fi cos para el Desarrollo Infantil Temprano”, el cual dispone la vigencia a partir del 1 de enero de 2021 y hasta que se apruebe la Norma Técnica y Protocolos Operativos para cada producto.