Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / un informe detallado de las acciones realizadas durante el régimen de excepción y los resultados obtenidos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional asignado a los pliegos involucrados. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República EDUARDO MELCHOR ARANA YSA Presidente del Consejo de Ministros WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa CARLOS ALBERTO MALAVER ODIAS Ministro del Interior JUAN MANUEL CAVERO SOLANO Ministro de Justicia y Derechos Humanos Anexo ÍTEM DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1 PangoaSatipo Junín2 Río Tambo (*) 3 Manitea La Convención Cusco (***)4 Kimbiri 5 Cielo Punco 6 Megantoni 7 Kumpirushiato8 Echarate (**) 9 Villa Virgen 10 Villa Kintiarina11 Samugari La Mar Ayacucho12 Anco 13 Unión Progreso14 Ayna 15 Santa Rosa 16 Anchihuay17 Río Magdalena TOTAL 17 3 3 (*) Se mantiene la exclusión de los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni. (**) Se mantiene la exclusión del centro poblado Kiteni. (***) Se mantiene la exclusión del espacio detallado en el Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2025-PCM, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo, que comprende: • La Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, • La Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene. 2446768-1COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio para participar en reuniones del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico – APEC, a realizarse en la República de Corea RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 300-2025- MINCETUR Lima, 7 de octubre de 2025VISTO, el Memorándum N° 846-2025-MINCETUR/ VMCE, del Viceministerio de Comercio Exterior; y, CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; en tal sentido, negocia, suscribe y pone en ejecución los acuerdos o convenios internacionales, en materia de comercio exterior e integración, y otros en el ámbito de su competencia; Que, el Foro de Cooperación Económica de Asia Pací fi co – APEC, desde 1989, es uno de los bloques o mecanismos plurilaterales más importantes del mundo, que como mecanismo de cooperación y concertación económica se orienta a la promoción y facilitación del comercio, las inversiones, la cooperación económica y técnica y el desarrollo económico regional de las veintiún (21) economías de la Cuenca del Océano Pací fi co que lo integran. El Perú es miembro de APEC desde 1998, habiendo presidido dicho foro en los años 2008, 2016 y 2024; Que, en la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 26 de octubre al 1 de noviembre del 2025, se llevará a cabo la Reunión Conclusiva de Altos Funcionarios (CSOM), la Reunión Anual Ministerial (AMM) y la Reunión de Líderes de las Economías APEC (AELM); Que, dado que el Perú presidió el Foro APEC en el año 2024, es importante contar con una participación activa y dar continuidad a las diversas iniciativas lideradas por el MINCETUR, de modo que las decisiones adoptadas en dicho año mediante las declaraciones a nivel ministerial y declaraciones a nivel de líderes sean consideradas para su implementación. Asimismo, permitirá progresar en las coordinaciones bilaterales en las reuniones relevantes y fortalecer las relaciones comerciales con el Asia Pací fi co; Que, por tanto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor Luis Felipe Acosta Zavaleta y señorita Danilza Viviana Siu Lay, profesionales de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en dichos eventos, exponiendo y promoviendo los intereses peruanos en asuntos vinculados al comercio y la inversión; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modi fi catorias y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Felipe Acosta Zavaleta y de la señorita Danilza Viviana Siu Lay, profesionales de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de Gyeongju, República de Corea, del 23