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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Que, la Policía Nacional del Perú, a través de los informes mencionados en el considerando que antecede, precisa que se debe mantener la exclusión del ámbito de aplicación de su pedido a los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo de la provincia de Satipo del departamento de Junín y al centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como al espacio que está bajo los alcances del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo, que comprende (a) la Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, (b) la Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, se regula el uso de la fuerza en el ejercicio de la función policial, los niveles del uso de la fuerza y las circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en cumplimiento de su función constitucional, mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva para la protección de la sociedad, en defensa del Estado de Derecho y a fi n de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional; en cuyo Título II se establecen las normas del uso de la fuerza en otras situaciones de violencia, en zonas declaradas en Estado de Emergencia con el control del orden interno a cargo de la Policía Nacional del Perú, disponiendo en el artículo 15, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia, las Fuerzas Armadas realizan acciones militares en apoyo a la Policía Nacional para el control del orden interno, pudiendo hacer uso de la fuerza ante otras situaciones de violencia, de conformidad con los artículos 16 y 18 del referido Decreto Legislativo; Que, en el Título III del Decreto Legislativo Nº 1095 se establecen las normas del uso de la fuerza en otras acciones de apoyo a la Policía Nacional del Perú, disponiéndose en el artículo 21, que habiéndose declarado el Estado de Emergencia en las situaciones previstas en el artículo 5.3, las Fuerzas Armadas, excepcionalmente, actúan en apoyo de la Policía Nacional; asimismo, el artículo 23 de la misma norma, establece que las Fuerzas Armadas pueden actuar en apoyo a la Policía Nacional en los siguientes casos: a) Tráfi co ilícito de drogas; b) Terrorismo; c) Protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales; d) En otros casos constitucionalmente justi fi cados en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera; y, e) Minería Ilegal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP se aprueba el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, que establece las disposiciones para la articulación y coordinación entre los servicios que prestan las entidades competentes del Estado en contextos de situaciones de intervención, detención y retención a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad a nivel policial; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118 y el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, los literales b) y d) del numeral 2) del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia 1.1 Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 13 de octubre de 2025, el Estado de Emergencia declarado en diecisiete (17) distritos detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional del Perú mantiene el control del orden interno, con acciones de apoyo de las Fuerzas Armadas. 1.2 Se mantiene la exclusión del ámbito de aplicación del presente Decreto Supremo de los centros poblados Puerto Ocopa y Quiteni del distrito de Río Tambo, de la provincia de Satipo del departamento de Junín; del centro poblado Kiteni del distrito de Echarate de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; así como del espacio que está bajo los alcances del Anexo 2 del Decreto Supremo Nº 118-2025-PCM, Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos y centros poblados de provincias pertenecientes a los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Junín y Cusco, con los límites precisados en dicho dispositivo normativo, que comprende: a) La Franja Territorial denominada “Eje Energético del Gas de Camisea”, la cual abarca una distancia de ocho (8) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural, desde el Centro Poblado Nuevo Mundo en el distrito de Megantoni, de la provincia de La Convención, departamento de Cusco, hasta el distrito de Anco en la provincia de La Mar, departamento de Ayacucho; y, b) La Franja Territorial denominada “Corredor Operacional Fluvial - Terrestre del Ene”, que abarca un espacio territorial hacia ambas márgenes del Río Ene. Artículo 2.- Restricción o suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante la vigencia de la prórroga del Estado de Emergencia a que se re fi ere el artículo 1 y en las circunscripciones señaladas, se aplica lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, en lo que concierne a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del domicilio, libertad de tránsito por el territorio nacional, libertad de reunión y libertad y seguridad personales, comprendidos en los numerales 9), 11), 12) y 24) literal f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas La intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas se efectúa conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los Títulos II y III del Decreto Legislativo Nº 1095, Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2020-DE, respectivamente; así como en el “Protocolo de actuación conjunta del Estado para la articulación de servicios en contextos de detención, retención e intervención policial a mujeres y personas en condición de vulnerabilidad”, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2023-MIMP. Artículo 4.- Presentación de informe Dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al término del Estado de Emergencia prorrogado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, la Policía Nacional del Perú debe presentar al Titular del Ministerio del Interior,