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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (15/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y dos bienes culturales muebles RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000264-2025- VMPCIC/MC San Borja, 14 de octubre del 2025 VISTOS; el Informe N° 000313-2025-DGM-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000533-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la precitada norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los bienes producto de las excavaciones y descubrimientos arqueológicos, sea cual fuere su origen y procedencia y otros objetos que sean declarados como tales o sobre los que exista la presunción legal de serlos; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro; Que, mediante el Memorando N° 000299-2025-DDC- CALLAO/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura Callao, remite la Carta C-LAP-ADP-MCU-2024-2607 en la que Lima Airport Partners solicita la inscripción en el Registro Nacional de Bienes Muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y dos piezas arqueológicas, dentro de las cuales se encuentran: 12 vasijas prehispánicas, 1 instrumento musical, 1 escultura de cerámica, 27 cuentas, 6 artefactos de madera históricas, 1 aguja, 2 instrumentos líticos y 2 fragmentos de golletes con sello de la época virreinal; recuperadas en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) del Proyecto de Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, a través del Informe N° 000313-2025-DGM- VMPCIC/MC, la Dirección General de Museos remite el Informe N° 0000226-2025-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles que, con sustento en el análisis contenido en el Informe N° 000113-2025-DRBM-DGM-VMPCIC-MGL/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación cincuenta y dos bienes culturales muebles hallados en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico (PMAR) del Proyecto de Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez; Que, el conjunto de cincuenta y dos bienes culturales muebles, recuperados en el marco del Plan de Monitoreo Arqueológico de la Ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, presentan Valor cultural, en razón de que son testimonio de la ocupación continua del área que ocupa actualmente el nuevo aeropuerto Internacional Jorge Chávez, desde periodos prehispánicos hasta virreinales, siendo evidencia de la tecnología usada en las épocas prehispánica y colonial en el valle bajo del Rímac. La tipología y morfología de los cincuenta bienes prehispánicos como cántaros, botellas, esculturas, cuentas y herramientas textiles permiten asociarlos a los usos relacionados a los contextos funerarios de los sitios del valle bajo del Rímac a lo largo de diferentes Periodos desde el Formativo, el Horizonte Blanco sobre Rojo, Intermedio Temprano y las posteriores ocupaciones del Periodo Intermedio Tardío (1000-1400 d.C.) y Horizonte Tardío (1400-1535 d.C.); asimismo, en el caso de los dos bienes virreinales su valor radica en que evidencian la relación de la provincia del Callao con las antiguas haciendas coloniales de la zona, productoras de aguardiente y vino, como la antigua hacienda San Agustín en dicha provincia; Que, la importancia cultural radica en que estos bienes muestran el uso de técnicas de manufactura y cocción en el caso de la cerámica, propias de la Costa Central para los Periodos Blanco sobre Rojo, Intermedio Tardío y Horizonte Tardío como el modelado para la elaboración de vasijas de diferente forma. Asimismo, el valor tecnológico de los bienes muebles de la época colonial, representados en las botijas, son muestra del tipo de almacenaje y preparación de bebidas como el vino o pisco en las haciendas que se emplazaban en el área cercana al aeropuerto. La Signi fi cación cultural, se debe a que estos bienes son referencia de la historia del Callao, además de agregar nueva información cientí fi ca en diferentes periodos de la historia de este territorio, por lo que se convierten en recursos importantes que contribuyen a reforzar la identidad de los ciudadanos de la Provincia Constitucional del Callao y de todo el Perú; Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos técnicos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos, constituyendo los informes citados partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el