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5 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación Derogar la Resolución Directoral Nº 0009-2021- EF/54.01, que aprueba la Directiva Nº 0002-2021- EF/54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, así como el artículo 5 de la Resolución Directoral Nº 0001-2025-EF/54.01. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER FÉLIX CARRILLO DIAZ Director General Dirección General de Abastecimiento 2447943-1 EDUCACIÓN Modifican la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 107-2025- MINEDU Lima, 14 de octubre de 2025VISTOS, el Expediente N° DISERTPA2025- INT-0809358, el Informe N° 00021-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, de la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística de la Dirección General de Educación Técnico- Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente; el Informe N° 01868-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01578-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme con lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial; Que, los literales b) y c) del artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establecen que la Carrera Pública Magisterial que rige en todo el territorio nacional y es de gestión descentralizada, tiene como objetivos, entre otros, promover el mejoramiento sostenido de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; así como, valorar el mérito en el desempeño laboral; Que, los literales n) y p) del artículo 41 de la Ley N° 29944 señalan que los profesores tienen derecho, entre otros, a condiciones laborales que promuevan su bienestar que garanticen el proceso de enseñanza y aprendizaje y un e fi ciente cumplimiento de sus funciones; y, al reconocimiento por parte del Estado, la comunidad y los padres de familia, de su conducta meritoria, así como de trayectoria y excelencia profesional; Que, mediante la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, cuyo objetivo es establecer el marco regulatorio general y las disposiciones administrativas para la implementación de la Intervención de Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa, considerando cada uno de los componentes que involucra, así como los roles que despliega el Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana y las distintas instancias y actores participantes; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 045-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo – 2025, bajo la modalidad de subvenciones”, con el objetivo de establecer las disposiciones generales para el fi nanciamiento, monitoreo y rendición de cuentas de los proyectos de innovación y desarrollo educativo de instituciones educativas públicas de educación básica seleccionadas mediante concurso nacional por el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP), bajo la modalidad de subvenciones para el Año Fiscal 2025, así como los plazos para la programación, ejecución y cierre de acciones; la asistencia técnica fi nanciera y pedagógica, y el monitoreo de la subvención. Posteriormente, esta norma fue modi fi cada parcialmente mediante la Resolución Ministerial N° 249-2025-MINEDU; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Informe N° 00021-2025-MINEDU/ VMGP-DIGESUTPA, elaborado por la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, dependiente de la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística, y por la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, se propone y sustenta la necesidad de aprobar la modi fi cación de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, aprobada mediante la Resolución Viceministerial N° 170-2019-MINEDU, con el propósito de fortalecer el componente 3, denominado Concursos Nacionales de Proyectos de Innovación Educativa , buscando impulsar la implementación de innovaciones educativas efectivas que contribuyan signi fi cativamente a la mejora de los aprendizajes en la Educación Técnico-Productiva; Que, la propuesta modi fi catoria cuenta con las opiniones favorables de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC) y del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP); Que, mediante el Informe N° 01868-2025-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto del Ministerio de Educación, emite opinión favorable a la propuesta; por cuanto, resulta concordante con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal, estará sujeta a la disponibilidad