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9 NORMAS LEGALES Miércoles 15 de octubre de 2025 El Peruano / por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Disponer la publicación del proyecto de Resolución Directoral que aprueba los “Lineamientos para la evaluación del impacto vial de la infraestructura complementaria de transporte”, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob. pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir las comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de veinte (20) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto de Resolución Directoral a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Directoral, deben ser remitidos a la sede principal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, ubicada en el Jr. Zorritos Nº 1203 – Cercado de Lima, o a la dirección electrónica: normasvial@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. OFELIA DORIS SORIANO RAMOS Directora General (e) Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal 2448223-1 ORGANISMOS EJECUTORES BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ Delegan en el Gerente General de la Biblioteca Nacional del Perú, facultades de aprobación de las acciones requeridas para la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000241-2025-BNP Lima, 10 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 000721-2025-BNP-GG-OA-UAF de fecha 22 de setiembre de 2025, de la Unidad Funcional de Administración Financiera de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000411-2025-BNP-GG- OA de fecha 22 de setiembre de 2025, de la O fi cina de Administración; el Memorando N° 000826-2025-BNP-GG de fecha 23 de setiembre de 2025, de la Gerencia General; y, el Informe Legal N° 000491-2025-BNP-GG- OAJ de fecha 06 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, dispone que la Biblioteca a Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura y es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y fi nanciera; y, ajusta su actuación a las normas aplicables que regulan el sector cultura; Que, mediante el Decreto Supremo N° 057-2022- EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el cual tiene por objeto regular el Sistema Nacional de Contabilidad, conformante de la Administración Financiera del Sector Público; Que, de acuerdo al numeral 4.3 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público son las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (en lo sucesivo, NICSP), excepto en aquellas entidades a las que, por su naturaleza y características operativas, les aplique un marco distinto; disponiendo que estos marcos son adoptados conforme a las disposiciones que establezca la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, mediante la Resolución Directoral N° 013-2023- EF/51.01, se aprueba la aplicación en el Perú de las NICSP “(…) de acumulación (o devengo), el Prólogo a las NICSP y el Marco Conceptual para la Información Financiera con Propósito General de las Entidades del Sector Público, de la edición 2022 en su versión en español del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (…) de la Federación Internacional de Contadores (…), que forman parte del marco para la preparación de la información fi nanciera en las entidades del Sector Público, con vigencia desde el 01 de enero de 2024 (…)” ; Que, a través de la Resolución Directoral N° 004-2024- EF/51.01, se aprueba la Directiva N° 001-2024-EF/51.01, “Directiva General para el proceso de Transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público”, que establece los “(…) lineamentos generales para el proceso de transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del sector público, que permita la generación de información fi nanciera e información presupuestaria para la rendición de cuentas y toma de decisiones, que contribuyan con la transparencia pública” ; Que, mediante la Resolución Directoral N° 005-2024- EF/51.01, se aprueba el Instructivo N° 001-2024-EF/51.01, “Instructivo para la plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento de la transición al Marco de las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público en las entidades del Sector Público” (en lo sucesivo, Instructivo), cuyo objeto es establecer los “(…) lineamientos para las acciones correspondientes a las etapas de plani fi cación, ejecución, culminación y seguimiento, en el contexto del proceso de transición al Marco NICSP para las entidades del sector público (…)” ; y, forma parte de las Normas de Transición al Marco NICSP; Que, el numeral 3.2.1 del Instructivo establece que la “(…) transición al Marco NICSP, es un proceso mediante el cual la entidad adoptante aplica las exenciones para la adopción del Marco NICSP, y comprende desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026” ; Que, el numeral 4.1.5. del Instructivo indica que el titular de la entidad adoptante “(…) puede delegar en la máxima autoridad administrativa o en quien haga sus veces, la aprobación de las acciones requeridas para la transición al Marco NICSP, sin que ello implique la delegación de la responsabilidad de supervisión” ; Que, el numeral 4.2.1 del Instructivo señala que la Comisión Especial de Transición - CET, es una comisión técnica a nivel de cada entidad adoptante, que actúa conforme a las funciones establecidas en el referido Instructivo, según las Normas de Transición y las instrucciones del titular, cuyas funciones están orientadas a las acciones de plani fi cación, ejecución y culminación de la transición al Marco NICSP; Que, el artículo 19 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo N°