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28 NORMAS LEGALES Viernes 17 de octubre de 2025 El Peruano / como requisito para acceder y/o permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas y servicio público especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en el numeral 15.4 del artículo 15 y en el numeral 52.5 del artículo 52 de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH. (ii) La exigencia de contar con un patrimonio neto mínimo de 30 Unidades Impositivas Tributarias para las personas jurídicas autorizadas y habilitadas para permanecer en el mercado del servicio de transporte público regular de personas y servicio público especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en la Vigésimo Novena Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH. (iii) La limitación máxima de 20 años de antigüedad de los vehículos para permanecer en el servicio de transporte público regular de personas y servicio público especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo en la provincia de Huaral, materializada en el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ordenanza Nº 019-2016-MPH. El motivo de ilegalidad de las medidas señaladas en los numerales (i) y (ii) del párrafo precedente radica en que la Municipalidad Provincial de Huaral transgrede el Principio de Legalidad dispuesto en el numeral 1.1 del artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que dicha entidad ha establecido exigencias que van en contra de lo dispuesto en las normas nacionales en materia de transporte terrestre contraviniendo así el numeral 38.1.5.4 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009- MTC que establece que respecto al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional e interprovincial, deben contar con un patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Asimismo, respecto a la medida señalada en el numeral (iii), si bien la Municipalidad Provincial de Huaral puede emitir normas complementarias para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su jurisdicción, sin contravenir, desconocer, exceder o desnaturalizar lo establecido en las normas nacionales en materia de transporte terrestre; no obstante, con la imposición de la medida se encuentra vulnerando el Principio de legalidad y lo establecido en el numeral 25.1 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte que establece que la antigüedad máxima de los vehículos es de 15 años. MARIA ANTONIETA MERINO TABOADA Presidente de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas 2448697-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL Designan Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la Oficina de Administración de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2025- SUNAFIL Lima, 15 de octubre de 2025 VISTOS: El Informe N° 000102-2025-SUNAFIL/GG/OAD/ UCEC, de fecha 6 de octubre de 2025, de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración; el Informe N° 000320-2025-SUNAFIL/GG/ORH, de fecha 9 de octubre de 2025, de la O fi cina de Recursos Humanos; el Informe N° 438-2025-SUNAFIL/GG-OAJ, de fecha 10 de octubre de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como de brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 12 y el literal f) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobada por Decreto Supremo N° 010-2022-TR, dispone que la Superintendencia es el órgano de Alta Dirección que ejerce la conducción general de los órganos y unidades orgánicas de la entidad y está a cargo del Superintendente que es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función designar y remover a los directivos y/o servidores de con fi anza de la SUNAFIL; Que, a través del Decreto Supremo N° 018-2008-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, el cual dispone en su artículo 7, numeral 7.1, que la designación del Ejecutor Coactivo, como del Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos. Y el numeral 7.2, dispone que, tanto el ejecutor como el auxiliar coactivo ingresarán como funcionarios de la entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva; Que, de conformidad, al artículo 1 de la Ley N° 27204, Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, establece que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación se efectúa, en los términos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de con fi anza; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 establece que el régimen de la e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; aspectos que se advierten han sido observados en el presente caso, de acción de personal, lo cual hace viable la emisión del acto resolutivo correspondiente; Que, a través del Informe N° 000102-2025-SUNAFIL/ GG/OAD/UCEC, la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración, solicitó designar, con efectividad a partir del 7 de octubre de 2025, al señor Paul Patrick Paredes Romero, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l; Que, mediante Informe N° 000320-2025-SUNAFIL/ GG/ORH, la O fi cina de Recursos Humanos emitió opinión técnica favorable para designar, con e fi cacia anticipada, a partir del 07 de octubre del 2025, al señor Paul Patrick Paredes Romero, en el puesto de Auxiliar Coactivo de la Unidad de Cobranza y Ejecución Coactiva de la O fi cina de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – Suna fi l, luego de haber veri fi cado que no existe restricción alguna en cuanto a la acción propuesta; Que, mediante el informe de vistos la O fi cina de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal favorable sobre la designación propuesta, lo que hace viable la emisión de la presente resolución; Por las consideraciones antes expuestas, con el visado del Gerente General, del Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29981, Ley de