TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de octubre de 2025 El Peruano / Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Categoría Presupuestaria 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto 5: Gasto Corriente y Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Veri fi cación y Seguimiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Urbano, es responsable de la veri fi cación y seguimiento del avance físico y fi nanciero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y sus adendas y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2450619-1 Aprueban la Décima séptima convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias a los potenciales beneficiarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas declaradas en Estado de Emergencia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 272-2025- VIVIENDA Lima, 21 de octubre de 2025VISTOS: El Informe Nº 221-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (en adelante, DGPPVU); el Informe Nº 842-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 31526 se crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias (en adelante, BAE) como un mecanismo de atención temporal al damni fi cado a consecuencia de desastres ocasionados por fenómenos de origen natural o inducidos por la acción humana, cuya vivienda resulte colapsada o inhabitable y que se encuentre comprendida dentro del ámbito de una zona declarada en Estado de Emergencia por decreto supremo; el BAE se otorga para el arrendamiento de una vivienda en el departamento en el que se encuentra la zona declarada en Estado de Emergencia; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 31526, Ley que crea el Bono de Arrendamiento de Vivienda para Emergencias, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2022-VIVIENDA establece, entre otros, que el otorgamiento del BAE se realiza a través de una convocatoria aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, los “Lineamientos para la Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades”, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 324-2023-PCM, señalan que el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales, es desarrollado por el gobierno local de manera íntegra, contiene la identi fi cación de los daños a la vida y la salud de las familias y sus viviendas por la ocurrencia de una emergencia o desastre en un determinado ámbito geográ fi co; asimismo, permite la identi fi cación de los grupos vulnerables (identi fi cación de género, estado de gestación, edad, entre otros); así como, la condición y tipo de material de la vivienda; adicionalmente, contiene la información respecto a la afectación de los medios de vida locales, tal es el caso de las actividades de comercio, turismo, y otros, cuya información se encuentra en poder del gobierno local; Que, a su vez, la citada Resolución Ministerial derogó la Resolución Ministerial Nº 171-2018-PCM, que aprobó el Nuevo Manual de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN PERÚ, el cual contenía el Formulario de Campo 2A: Empadronamiento Familiar de EDAN PERÚ; Que, a través del Decreto Supremo Nº 007-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica e Ica, por peligro inminente ante intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 021-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huánuco y Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 024-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Pillco Marca de la provincia y departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, con el Decreto Supremo Nº 034-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Huancavelica, Lima y Pasco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, a través del Decreto Supremo Nº 038-2025- PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de San Pablo de Pillao de la provincia y departamento de Huánuco, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, por el Decreto Supremo Nº 043-2025-PCM, se declara el Estado de Emergencia en el distrito de Madean de la provincia de Yauyos del departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, por el plazo de sesenta días calendario; Que, mediante el Informe Nº 221-2025-VIVIENDA- VMVU-DGPPVU, el Informe Nº 1852-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU, el Informe Técnico Nº 00000011-2025/DGPPVU/DEPPVU–mrincon y el Informe Técnico Legal Nº 306-2025-DGPPVU-DEPPVU-CITV- VSC-MRP, la DGPPVU en base a la información contenida en los Formularios de Campo 2A: Empadronamiento Familiar y Medios de Vida - Gobiernos Locales remitidos por los gobiernos locales citados en los considerandos precedentes, sustenta la relación de ciento treinta y tres potenciales bene fi ciarios del BAE, al haber validado sus viviendas como colapsadas o inhabitables, a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales, en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Huancavelica, Huánuco, Ica, Lima y Pasco, en el marco de los Estados de Emergencia declarados por los Decretos Supremos Nºs. 007-2025-PCM, 021-2025-PCM, 024-2025-PCM, 034-2025-PCM, 038-2025-PCM y 043-2025-PCM; Que, en mérito a ello, la DGPPVU propone la décima séptima convocatoria del año 2025 para el otorgamiento del BAE a los potenciales bene fi ciarios con viviendas colapsadas o inhabitables ubicadas dentro de las zonas