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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla; en atención al marco normativo, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0149-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 21 de octubre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Sarita del Rocio Champa Arbaiza, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Artículo Segundo.- Disponer que la O fi cina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentra sujeta la abogada Sarita del Rocio Champa Arbaiza. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2451926-3 Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3246-2025-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS Y CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3147-2025-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2025, se resolvió nombrar a la abogada Karly Jassine Bobadilla Banda, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. Posteriormente, con el proveído Nº 052707-2025-MP- FN-SEGFIN, de fecha 20 de octubre de 2025, la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, remite el escrito por medio del cual la abogada Karly Jassine Bobadilla Banda, declinó a su nombramiento y designación descritos en el párrafo precedente, por motivos estrictamente familiares y por salud. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0250-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 21 de octubre de 2025, resulta necesario aceptar la declinación de la referida abogada y, en consecuencia, dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3147-2025-MP- FN, de fecha 15 de octubre de 2025. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3147-2025-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2025, que nombra a la abogada Karly Jassine Bobadilla Banda, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Sur, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Coordinadora Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2451926-4 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3247-2025-MP-FN Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS: El o fi cio N° 002496-2025-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 6 de octubre de 2025, y el informe N° 0247-2025-MP- FN-OREF-YGRC, de fecha 16 de octubre de 2025, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, conforme a los lineamientos establecidos en el o fi cio circular N° 003-2024-MP-FN, eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial de Turismo del Cusco. Con o fi cio N° 001303-2025-MP-FN-UEDFCUSCO, de fecha 19 de septiembre de 2025, emitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal de Cusco, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente