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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (25/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 25 de octubre de 2025 El Peruano / Fiscalía de la Nación Nº 362-2017-MP-FN de fecha 1 de febrero de 2017. Artículo Tercero.- Designar al abogado Rudy Adolfo Calcina Casas, fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Katerine Salazar – Calderón Samalvides, fi scal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, en la Fiscalía Superior Transitoria de Extinción de Dominio de Arequipa. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Rudy Adolfo Calcina Casas y Katerine Salazar – Calderón Samalvides que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Sexto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Extinción de Dominio, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a los fi scales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2451926-6 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Modifican la Ordenanza N° 001-2022- GRA/CR, que aprueba y declara de interés regional, la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la región Amazonas y su plan de inversión ORDENANZA REGIONAL N° 014-2025 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR “MODIFICAR EL ARTÍCULO QUINTO DE LA ORDENANZA REGIONAL N° 001- 2022-GRA/CR.” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 277783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias; VISTO: El DICTAMEN N° 004- 2025- G.R. AMAZONAS/ COCNALYD/CR. de fecha 27 de agosto del 2025, O fi cio N° 000949-2024-G.R. AMAZONAS/SG, de fecha 14 de noviembre de 2024; Informe N° 00348-2024-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, de fecha 28 de octubre del 2024; Informe Legal N° 000916-2024-G.R. AMAZONAS/ORAJ, de fecha 08 de agosto del 2024 e Informe Técnico N° 000002-2024-G.R. AMAZONAS/GARA-DEGRN, de fecha 10 de junio del 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; a su vez en el numeral 7 del artículo 192° menciona que son competentes para “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, en el artículo 4° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, se dispone que la descentralización se rige por el principio de subsidiariedad el cual se de fi ne como: “Las actividades de gobierno en sus distintos niveles alcanzan mayor e fi ciencia, efectividad y control de la población si se efectúan descentralizadamente. La subsidiariedad supone y exige que la asignación de competencias y funciones a cada nivel de gobierno, sea equilibrada y adecuada a la mejor prestación de los servicios del Estado a la comunidad”; también en su artículo 7° se estipula que la descentralización a lo largo de su proceso deberá seguir con los siguientes Objetivos a nivel ambiental: a) Ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo, b) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental […]; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y en el literal b) del referido artículo se señala como función general de los gobiernos regionales la función de planeamiento, la cual se ejerce “Diseñando políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa, conforme a la Ley de Bases de la Descentralización y a la presente Ley”; Que, en el artículo 53° de la Ley N° 27867 se establecen las funciones especí fi cas en materia ambiental y de ordenamiento territorial de: […] “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales, b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales, c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. […], f) Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo 61 establece que: “Los gobiernos regionales, a través de sus Gerencias de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, y en coordinación con las Comisiones Ambientales Regionales y la Autoridad Ambiental Nacional, implementan un Sistema Regional de Gestión Ambiental (…)”; Que, con Ordenanza Regional N° 001-2022-GRA/ CR, de fecha 09 de febrero de 2022 (publicada en el Diario O fi cial El Peruano la fecha 15 de abril de 2022), el Consejo Regional aprueba y declara de interés regional, la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones (ERDRBE) de la Región Amazonas y su plan de inversión. Así mismo, en la norma indicada, se encarga a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, la gestión administrativa y operativa de la implementación de la Estrategia Regional de Desarrollo Rural Bajo en Emisiones en adición a sus funciones; Que, con INFORME TÉCNICO N° 000002-2024-G.R.AMAZONAS/GARA-DEGRN de fecha