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7 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2024-MIDAGRI, establece que el MIDAGRI, a propuesta de AGROIDEAS y mediante Resolución Ministerial, aprueba las disposiciones operativas para implementar la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; Que, mediante O fi cio Nº D000688-2025-MIDAGRI- AGROIDEAS-DE y O fi cio Nº D001178-2025-MIDAGRI- AGROIDEAS-DE, se remiten al Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, los informes técnicos y legales sustentatorios de la propuesta de Resolución Ministerial que permite, de forma excepcional a los gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades en el nivel nacional, a su discreción y con cargo a sus propios presupuestos, a destinar recursos monetarios en favor de los comuneros de las comunidades nativas ubicadas en el ámbito del VRAEM, para que estos puedan cumplir con el aporte de contrapartida exigido para acceder a los bene fi cios de AGROIDEAS, permitiendo a estos productores agrarios mejorar su competitividad, con la adopción de tecnología y la reconversión productiva agropecuaria en esta zona estratégicamente sensible; Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29736, Ley de Reconversión Productiva Agropecuaria; la Ley Nº 31075, Ley que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad; el Decreto Supremo Nº 011-2024-MIDAGRI, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1077; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de las Disposiciones Operativas Se aprueba el documento denominado “Disposiciones operativas para la implementación de la Tercera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 1077, Decreto Legislativo que crea el Programa de Compensaciones para la Competitividad, en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargo de gestión Se encarga al Programa de Compensaciones para la Competitividad (AGROIDEAS) la atención de consultas formuladas por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y demás entidades públicas, sobre los alcances del documento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y su Anexo aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob/midagri), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2452825-1Aprueban la décimo primera modificación del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 099-2025- MIDAGRI-INIA Lima, 27 de octubre de 2025 VISTO: El Memorando N° 1571-2025-MIDAGRI- INIA-GG/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y sus respectivos antecedentes; el Informe N° 693-2025-MIDAGRI-INIA-GG/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 60 de la Constitución Política del Perú estipula que, la economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de mani fi esta conveniencia nacional; Que, el artículo 11 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado prevé, como obligación de los servidores y funcionarios del Estado, el privilegiar la satisfacción de las necesidades del ciudadano, brindándole un servicio imparcial, oportuno, confi able, predecible y de bajo costo; y otorgar la información requerida en forma oportuna; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante el TUO de la Ley N° 27444) regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común, estableciendo, además, el régimen jurídico aplicable para que la actuación de la Administración Pública sirva a la protección del interés general, garantizando los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular de la entidad establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los que deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 165 del citado TUO de la Ley Nº 27444, contempla que las entidades disponen el empleo de formularios de libre reproducción y distribución gratuita, mediante los cuales los administrados, o algún servidor a su pedido, completando datos o marcando alternativas planteadas proporcionan la información usual que estima su fi ciente sin necesidad de otro documento de presentación. Particularmente, se emplea cuando los administrados deban suministrar información para cumplir exigencias legales y en los procedimientos de aprobación automática. También son utilizados cuando las autoridades deben resolver una serie numerosa de expedientes homogéneos, así como para las actuaciones y resoluciones recurrentes, que sean autorizadas previamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 0304/2014- INIA, de fecha 15 de octubre de 2014, se aprobó la actualización de la “Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA”, la misma que cuenta con sendas modi fi catorias, que incorporan servicios a cargo de las Estaciones Experimentales Agrarias de la Entidad, así como de algunos órganos de línea del INIA;