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14 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / de Documentos Archivísticos Digitales del PEIP Escuelas Bicentenario”; Que, con Informe Nº 00202-2025-MINEDU/VMGI/ PEIP-EB/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto a la propuesta del “Cuadro de Clasi fi cación del Fondo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario” y del “Diccionario de Documentos Archivísticos Digitales del PEIP Escuelas Bicentenario”; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Manual de Operaciones del PEIP Escuelas Bicentenario, la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad administrativa responsable de la dirección y administración general, y según los literales k) y v) del artículo 8 del Manual en mención aprueba planes, directivas y orientaciones de acuerdo con las normas vigentes y tiene la facultad de expedir actos resolutivos en materia de su competencia; Que, por su parte en el literal b) del numeral 8.6.3 de la Directiva Nº 001-2023-AGN/DDPA denominada “Norma de administración de archivos en las entidades públicas”, aprobado con Resolución Jefatural Nº 000107-2023-AGN/ JEF, de fecha 20 de abril de 2023, señala que “el Cuadro de Clasi fi cación del Fondo es el instrumento archivístico que permite la identi fi cación de las agrupaciones documentales, es de obligatoria aprobación a través de una resolución por la más alta autoridad administrativa de la entidad pública; asimismo, es un requisito indispensable para la gestión archivística y gestión documental del Sistema Institucional de Archivos”. Contando con los vistos de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad a la Ley Nº 25323, Ley que crea el Sistema Nacional de Archivos; a la Resolución Ministerial Nº 338-2020-MINEDU, que aprueba el Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario; la Resolución Jefatural Nº 180-2019-AGN/J, que establece la Directiva Nº 010-2019-AGN/DDPA denominada “Norma para la Organización de Documentos Archivísticos en la Entidad Pública”; la Resolución Jefatural Nº 000107-2023-AGN/ JEF, que establece la Directiva Nº 001-2023-AGN/DDPA denominada “Norma de administración de archivos en las entidades públicas”; y, la Resolución Ministerial Nº 405-2025-MINEDU a través de la cual se designa al Director Ejecutivo del PEIP EB; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Cuadro de Clasi fi cación del Fondo del Proyecto Especial de Inversión Pública Escuelas Bicentenario” y el “Diccionario de Documentos Archivísticos Digitales del PEIP Escuelas Bicentenario” conforme al Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Aprobar el “Diccionario de Documentos Archivísticos Digitales del PEIP Escuelas Bicentenario” conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3 .- Remitir copia de la presente Resolución y sus Anexos al Archivo General de la Nación. Artículo 4 .- La presente Resolución Directoral Ejecutiva es publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; y, en el mismo día de dicha publicación, la O fi cina de Tecnologías de Información se encargará de publicarla junto a su anexo en el Portal Institucional (https://www.gob. pe/escuelasbicentenario) y en el Portal de Transparencia Estándar del PEIP Escuelas Bicentenario. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL ALEJANDRO FARFAN BARRETO Director Ejecutivo Proyecto Especial de Inversión PúblicaEscuelas Bicentenario 2452701-1ENERGÍA Y MINAS Otorgan a favor de CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chilota – S.E. San Gabriel”, ubicado en los distritos de Ichuña, Lloque, Chojata y Carumas, provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 348-2025- MINEM/DM Lima, 24 de octubre de 2025 VISTOS: El Expediente Nº 14419225 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chilota – S.E. San Gabriel”, presentada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A.; los Informes Nros. 769-2025-MINEM/DGE-DCE y 770-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1025-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento con Registro Nº 3956780, CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A. solicitó el otorgamiento de una concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chilota – S.E. San Gabriel”, ubicado en los distritos de Ichuña, Lloque, Chojata y Carumas, provincias de General Sánchez Cerro y Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de la nueva subestación eléctrica San Gabriel en 220/22,9/10 kV; la implementación de una bahía de línea en la subestación eléctrica Chilota en 220 kV y una línea de transmisión en 220 kV desde la S.E. Chilota (propiedad de Red Eléctrica del Sur S.A.) hasta la nueva S.E. San Gabriel, cuya longitud es de 49,8 km y de esta manera abastecer de energía eléctrica a la futura minera San Gabriel; Que, mediante el Informe Nº 769-2025-MINEM/DGE- DCE, la Dirección General de Electricidad advierte del Plano Nº U079-2025-DGE-DCE y de la información de la base georreferenciada de concesiones otorgadas, con la que cuenta la citada Dirección General, que parte del área ocupada por el proyecto “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Chilota – S.E. San Gabriel”, solicitada por CONSORCIO ENERGÉTICO DE HUANCAVELICA S.A., cruza con la concesión de fi nitiva de la “Línea de Transmisión en 220 kV SE Puno – SE Chilota”, cuyo titular es Red Eléctrica del Sur S.A.; y, efectuada la veri fi cación de la distancia mínima de seguridad, se evidenció que ambas líneas son compatibles y no afectan su buen funcionamiento; Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión de fi nitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas; Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión de fi nitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;