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18 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / fl agrante y otros supuestos; además de contribuir con el fortalecimiento en la lucha contra la corrupción en el Sistema Penitenciario Nacional; con la fi nalidad de establecer sanciones e fi caces contra las faltas disciplinarias cometidas por los servidores penitenciarios. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las normas contenidas en el presente reglamento son aplicables a todos los servidores que realizan labores en el Sistema Penitenciario Nacional, a excepción del personal penitenciario de los regímenes laborales regulados por el Decreto Legislativo Nº 276, Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; y, Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, que realizan labores u ocupan puestos netamente administrativos en la sede central y en las O fi cinas Regionales, en cuyos casos, rige el procedimiento administrativo disciplinario regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 3.- Responsabilidades Los servidores penitenciarios, las secretarías técnicas y los órganos disciplinarios vinculados al Sistema Penitenciario Nacional, tienen la responsabilidad de promover y cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Artículo 4.- Clases de faltas Las faltas disciplinarias aplicables a los servidores penitenciarios se clasi fi can en leves, graves y muy graves. Son faltas disciplinarias las acciones u omisiones dolosas o culposas previstas en el presente Reglamento. Artículo 5.- Clases de sanciones5.1 Las sanciones aplicables a las faltas disciplinarias se clasi fi can en amonestación, suspensión y destitución, las que se imponen previo procedimiento administrativo disciplinario regular o inmediato. 5.2 Las sanciones antes referidas se aplican de la siguiente manera: a. La amonestación se impone contra la comisión de falta leve. b. La suspensión se impone contra la comisión de falta grave. c. La destitución se impone contra la comisión de falta muy grave. CAPÍTULO II CLASES DE FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 6.- Faltas leves Constituyen faltas leves las siguientes: 1. Incumplir las disposiciones sobre la presentación y el correcto uso del uniforme. 2. Llegar con retraso o no asistir a la capacitación u otras actividades institucionales de similar naturaleza, a las que tenga la obligación de asistir, salvo causa justifi cada. 3. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores, que no supongan un riesgo o afectación para la seguridad o la prestación de los servicios penitenciarios. 4. La falta de atención o retraso de los pedidos de los administrados o entidades públicas, de acuerdo con los plazos establecidos en las disposiciones internas o la normativa administrativa general. 5. Fumar y/o vapear cigarrillos u otro producto sucedáneo en las instalaciones y vehículos de la entidad. 6. Incurrir en cuatro tardanzas injusti fi cadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario. 7. Dormir durante las horas de trabajo, distintas a las de prestación del servicio efectivo de seguridad. 8. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad. Artículo 7.- Faltas graves Constituyen faltas graves las siguientes:1. El incumplimiento o la negligencia en el ejercicio de sus funciones o labores asignadas, incluyendo la transgresión de los procedimientos previstos para su cumplimiento, siempre que genere perjuicio a los administrados o al interés institucional o público. 2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que ponga en riesgo la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios. 3. Incurrir en acto de violencia o falta de respeto en agravio de algún funcionario, servidor, administrado o cualquier persona que interactúa con la entidad. 4. Difundir o proferir expresiones que dañen la imagen de la entidad, por cualquier medio de comunicación o redes sociales. 5. Realizar actos indecorosos dentro o fuera de la sede laboral, vistiendo o no el uniforme o distintivos institucionales, o pro fi riendo expresiones que lo relacionen con la entidad. 6. Usar el uniforme, prendas, objetos o distintivos institucionales en situaciones ajenas al servicio. 7. Incurrir en cinco o más tardanzas injusti fi cadas dentro de un mes o en un periodo de treinta días calendario. 8. Incumplir de manera injusti fi cada la jornada laboral, así como las disposiciones sobre permanencia y desplazamiento del personal. 9. Las ausencias injusti fi cadas en los siguientes casos: 9.1. Por más de tres días consecutivos o más de un servicio de seguridad consecutivo. 9.2. Por más de cinco días no consecutivos o más de dos servicios de seguridad no consecutivos en un período de treinta días calendario. 10. Poner en riesgo la seguridad en los establecimientos penitenciarios o las instalaciones de la entidad, o durante el desarrollo de alguna actividad o procedimiento que se realiza fuera de las mismas. 11. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad. 12. Relevar u ocupar el puesto de servicio de otro servidor penitenciario sin la autorización correspondiente. 13. Usurpar o suplantar las funciones o labores que no le competen o solicitar ser suplantado. 14. Inducir o incitar a otros servidores a transgredir o incumplir los procedimientos o trámites previstos en las disposiciones y normativa vigente. 15. Inducir a error a funcionarios o servidores de la entidad, que afecten la seguridad penitenciaria, a los servicios públicos que brinda la entidad, o que generen un bene fi cio indebido para sí mismo o para tercero. 16. Transportar cartas, correspondencia, paquetes, dinero u otros tipos de bienes, de la población penitenciaria, de sus familiares o personas allegadas a estas, así como para ser entregadas a los mismos. 17. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares. 18. Ingresar, portar o usar armas, municiones, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados durante el servicio. 19. Incumplir, retrasar o entorpecer los mandatos judiciales, constitucionales o de carácter administrativo, efectuados por autoridad competente, o las disposiciones fi scales. 20. Negar, ocultar o encubrir la identidad de servidores que hayan incurrido en faltas administrativas o hechos delictivos, u obstaculizar las diligencias realizadas por los órganos disciplinarios o de apoyo. 21. Exigir a los administrados o servidores de la entidad, requisitos diferentes a los previstos en las disposiciones sobre trámites administrativos. 22. Realizar actividades ajenas a las funciones o labores durante la permanencia en la entidad. 23. No comunicar al superior jerárquico en forma oportuna de algún hecho o suceso relacionado a fugas, reyertas, motines o decesos de cualquier persona que se encuentre en el establecimiento penitenciario o dependencias de la entidad. 24. Haber sido sancionado por tres faltas leves en un periodo de doce meses. 25. Permitir a los internos el uso o tenencia de artículos u objetos que no se encuentren autorizados.