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12 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Objeto Aprobar en el presupuesto consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2025 de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, la formalización de los Créditos Suplementarios del Segundo Trimestre del Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 68 882 318,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), de acuerdo con lo siguiente: INGRESOS En Soles Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 43 409 961,00 Donaciones y Transferencias 22 811 474,00Recursos Determinados 2 660 883,00 ============ TOTAL INGRESOS 68 882 318,00 ============ EGRESOS En SolesGastos Corrientes 25 139 172,00 Gastos de Capital 43 743 146,00 ============ TOTAL EGRESOS 68 882 318,00 ============ Artículo 2.- Desagregado del presupuesto consolidado El desagregado de los montos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales, se detalla en los Anexos Nºs I, II, III, III-1, III-2 y III-3 que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, de acuerdo al detalle siguiente: Descripción Anexos Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de fi nanciamiento y genérica del gasto – Segundo Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº I Distribución del ingreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por fuente de fi nanciamiento – Segundo Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº II Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – toda fuente de fi nanciamiento – Segundo Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº III Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº III-1 Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Donaciones y Transferencias – Segundo Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº III-2Distribución del egreso de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales por genérica del gasto – fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados – Segundo Trimestre Año Fiscal 2025Anexo Nº III-3 Artículo 3.- Efectos de la formalización La formalización de los Créditos Suplementarios en el presupuesto consolidado de las empresas y organismos públicos de los gobiernos regionales y gobiernos locales para el Segundo Trimestre del Año Fiscal 2025 no convalida los actos administrativos o de administración que se hayan ejecutado sin sujeción a la normatividad presupuestaria. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas 2452952-1 Resolución Ministerial que aprueba los índices de distribución de la regalía minera correspondientes al mes de setiembre del año 2025 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 512-2025-EF/50 Lima, 28 de octubre del 2025 CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, señala que tiene por objeto establecer la regalía minera, su constitución, determinación, administración, distribución y utilización; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida Ley defi ne a la regalía minera como la contraprestación económica que los sujetos de la actividad minera pagan al Estado por la explotación de los recursos minerales metálicos y no metálicos; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley Nº 28258 establece que el Ministerio de Economía y Finanzas distribuye mensualmente los recursos recaudados por concepto de regalía minera, en el plazo máximo de treinta (30) días calendario después del último día de pago de la misma, entre los gobiernos regionales, municipalidades y universidades nacionales; Que, los numerales 16.1, 16.2, 16.3 y 16.4 del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 28258, Ley de Regalía Minera, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 157- 2004-EF, señalan que para la distribución a que se re fi ere el artículo 8 de la Ley Nº 28258, se tiene en cuenta la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) y la Dirección General de Educación Superior Universitaria del Ministerio de Educación (MINEDU); asimismo, el numeral 16.5 del citado artículo establece que con la información que se exige en los citados numerales, el Ministerio de Economía y Finanzas determina los índices de distribución de la regalía minera, los mismos que son aprobados mensualmente a través de una resolución ministerial; Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los índices de distribución de la regalía minera, entre otros,