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22 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / a) El solicitante se encuentra en el último nivel del tratamiento. b) El solicitante no registra más de una medida socioeducativa de internación ni procesos pendientes. 5.8 Para la conmutación de medida socioeducativa a adolescentes en con fl icto con la ley penal, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos: a) El solicitante participa favorablemente del tratamiento brindado por el equipo técnico interdisciplinario; salvo causa justi fi cante debidamente acreditada. b) El solicitante no registra procesos pendientes en los que se haya impuesto una medida de coerción procesal de internación preventiva. 5.9 Para el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a adolescentes en con fl icto con la ley penal, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos: a) Padecen de una enfermedad terminal b) Padecen enfermedades no terminales graves e incurables, que se encuentren en etapa avanzada, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Padecen trastornos mentales crónicos e irreversibles, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad”. “Artículo 6. Secretaría Técnica6.1. La Comisión de Gracias Presidenciales cuenta con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico-legal y administrativo a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Gracias Presidenciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 6.2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica cuenta con un equipo multidisciplinario, entre ellos un profesional médico, que coadyuva a la recopilación y análisis de la información pertinente”. “Artículo 7. Deber de colaboración con la Comisión de Gracias Presidenciales El Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Salud, Instituto Nacional Penitenciario, Programa Nacional de Centros Juveniles, Defensoría del Pueblo, Superintendencia Nacional de Migraciones, el Seguro Social de Salud - ESSALUD y las demás instituciones públicas y privadas proporcionarán la información que la Comisión requiera para el cumplimiento de sus fi nes”. “Artículo 8. Financiamiento La operatividad de la Comisión y de su Secretaría Técnica está a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”. Artículo 4. Publicación El presente decreto supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (minjus.gob.pe), el mismo día de publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales.SEGUNDA. Aprobación del nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la publicación de la presente norma, aprueba mediante Resolución Ministerial, el nuevo Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Designación de integrantes El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Presidencia del Consejo de Ministros deben realizar la designación de sus respectivos representantes en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la publicación de la norma que modi fi ca la creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, a fi n de garantizar su pronta instalación y funcionamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2452952-4 Reconocen a Obispo Prelado de la Prelatura Territorial de Santiago Apóstol de Huancané, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura Territorial de Juli RESOLUCIÓN SUPREMA N° 227-2025-JUS Lima, 28 de octubre de 2025 VISTO, el O fi cio N° 007320-2025-DP/SSG, de la Subsecretaría General de la Presidencia de la República, que remite la Nota Prot. N. 1.360/25, registrado el 24 de setiembre de 2025, bajo el Registro N° 25-0018738, de la Nunciatura Apostólica en el Perú, por la cual Monseñor Paolo Gualtieri, comunica que Monseñor Giovanni Cefai, actual Obispo Prelado de la Prelatura Territorial de Santiago Apóstol de Huancané, regirá también como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura Territorial de Juli; CONSIDERANDO: Que, es procedente reconocer para todos sus efectos civiles el nombramiento de Monseñor Giovanni Cefai, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura Territorial de Juli, de conformidad a lo establecido en el artículo VII del Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, aprobado por Decreto Ley N° 23211; el literal e) del numeral 2 del artículo 8 y el numeral 4 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el literal g) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Reconocimiento Reconocer para todos los efectos civiles, a Monseñor Giovanni Cefai, actual Obispo Prelado de la Prelatura Territorial de Santiago Apóstol de Huancané, como Administrador Apostólico “sede vacante”, de la Prelatura Territorial de Juli. Artículo 2.- Refrendo La presente Resolución es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.