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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / 26. Realizar asistencia o asesoramiento legal a la población penitenciaria fuera del marco del Código de Ejecución Penal y su Reglamento. 27. Dormir durante la prestación del servicio efectivo de seguridad. 28. La utilización o disposición indebida o la pérdida, daño o deterioro de bienes, enseres y/u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, o el descuido en su conservación o uso, que cause afectación a la entidad. Artículo 8.- Faltas muy graves Constituyen faltas muy graves las siguientes: 1. El abuso de autoridad. 2. Incumplir las órdenes de sus superiores relacionadas con el ejercicio de sus funciones o labores que genere una afectación y/o perjuicio efectivo a la seguridad y/o la prestación de los servicios penitenciarios. 3. El aprovechamiento del ejercicio de la función propia o la de otros servidores penitenciarios, para obtener cualquier bene fi cio, para sí o para terceros. 4. Percibir dos o más compensaciones económicas del Estado, salvo los casos de dietas, función docente y otras que permita la ley. 5. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados. 6. La apropiación de enseres u objetos, de propiedad o posesión de la entidad, que cause grave afectación a la entidad. 7. Favorecer actos irregulares o la comisión de conductas prohibidas a través de la manipulación de equipos técnicos o informáticos o la desactivación de los bienes tecnológicos de la entidad. 8. La concurrencia al centro de trabajo o a alguna actividad institucional en estado de embriaguez. 9. Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico u otros de similar naturaleza, cuando la autoridad lo solicite. 10. Ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de la entidad. 11. Poseer o consumir drogas o sustancias ilegales, estupefacientes o psicotrópicas, salvo prescripción médica, en las instalaciones de la entidad o en alguna actividad institucional, así como concurrir a estas bajo sus efectos. 12. Incurrir en actos de hostigamiento laboral o sexual.13. La discriminación por razón de origen, raza, sexo, orientación sexual, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 14. Brindar o divulgar la información o documentación secreta, reservada o con fi dencial de la entidad. 15. Alterar, sustraer, ocultar, inutilizar, falsear, omitir, dañar o apoderarse de información o documentación de la entidad o de la población penitenciaria. 16. Omitir reportar, investigar o sancionar el ingreso, la posesión o el uso de artículos, objetos, sustancias prohibidas o ilícitas, o aquellos que no se encuentren autorizados dentro de los establecimientos penitenciarios. 17. Emitir o presentar documentación falsa o adulterada, o proporcionar información falsa en las investigaciones o procedimientos administrativos. 18. Mantener relaciones sentimentales o sexuales con algún miembro de la población penitenciaria. 19. Las ausencias injusti fi cadas por diez días o cinco servicios de seguridad consecutivas o no consecutivas, en un período de treinta días calendario. 20. Ingresar, tratar de ingresar, facilitar el ingreso, poseer u ocultar equipos terminales móviles, de radio o dispositivos similares o análogos de comunicación, antenas de telefonía móvil, satelital o transmisoras de internet, así como sus componentes; o cualquier bien o sustancia no autorizada, prohibida o ilícita en los establecimientos penitenciarios o transitorios. 21. Suministrar o abastecer a los internos o a sus visitas, artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas, o utilizar a cualquier persona para dicho propósito. 22. Permitir o facilitar a los internos el uso o tenencia de artículos, objetos o sustancias prohibidas o ilícitas. 23. Autorizar, facilitar o ejecutar la instalación o el funcionamiento irregular de antenas u otros equipos similares en los establecimientos penitenciarios o transitorios.24. Facilitar a los internos o a sus visitas, desde el interior de los establecimientos penitenciarios o transitorios, comunicaciones irregulares o ilegales, a través del uso de cualquier servicio de telecomunicaciones que permita la transmisión de voz y/o datos y/o imágenes. 25. Conducir al interno sin autorización para actividades fuera de los establecimientos penitenciarios. 26. Facilitar la fuga o la tentativa de fuga de internos.27. Tramitar, conceder o ejecutar la libertad de un interno de manera irregular o transgrediendo las disposiciones vigentes. 28. Haber sido sancionado por tres faltas graves en un período de doce meses. 29. Realizar actividades de proselitismo político durante o fuera de la jornada de trabajo, o a través del ejercicio de las funciones o del uso de recursos de la entidad. 30. La transgresión de los principios, deberes y prohibiciones éticos previstos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, que supongan una grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicos protegidos. 31. Impedir u obstaculizar el funcionamiento de cualquier servicio público prestado por la entidad, afectando a menores de edad. 32. Interrumpir el funcionamiento del sistema de inhibición o bloqueo de señales radioeléctricas de los servicios públicos de telecomunicaciones en los establecimientos penitenciarios y transitorios. 33. Establecer comunicaciones ilegales desde o hacia los establecimientos penitenciarios, utilizando cualquier equipo que permita la comunicación telefónica celular o fi ja, radial, vía internet u otra análoga. 34. Impedir, obstaculizar o entorpecer cualquier fi scalización, requisa u operativo por parte de la autoridad competente que tenga por fi nalidad identi fi car y/o incautar equipos de comunicación telefónica vía celular, fi ja, radial, internet u otra análoga; así como, cualquier artículo prohibido o ilícito dentro de un establecimiento penitenciario o transitorio. CAPÍTULO III GRADUACIÓN DE SANCIONES Artículo 9.- Determinación de sanción aplicable y graduación 9.1. La sanción aplicable no es automática, se establece en forma razonable, en correspondencia con la gravedad de la falta cometida y evaluando la existencia de las siguientes condiciones: a) Grave afectación a los intereses generales o a los bienes jurídicamente protegidos por el Estado. b) El bene fi cio ilícito resultante por la comisión de la infracción. c) Ocultar la comisión de la falta o impedir su descubrimiento. d) El grado de jerarquía y especialidad del servidor que comete la falta disciplinaria, entendiendo que cuanto mayor sea la jerarquía de la autoridad y más especializadas sus funciones, en relación con las faltas, mayor es su deber de conocerlas y apreciarlas debidamente. e) Las circunstancias en que se comete la infracción.f) La concurrencia de varias faltas disciplinarias.g) La participación de uno o más servidores en la comisión de la falta o faltas disciplinarias. h) La reincidencia en la comisión de la falta disciplinaria.i) La reiterancia en la comisión de faltas disciplinarias.j) La continuidad en la comisión de la falta disciplinaria.k) La confesión de la falta disciplinaria.l) La subsanación voluntaria por parte del servidor del acto u omisión imputado como constitutivo de infracción, con anterioridad a la noti fi cación del inicio del procedimiento disciplinario. 9.2. Las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción.