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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2452952-2 Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato y la graduación de las sanciones administrativas DECRETO SUPREMO Nº 020-2025-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1617, Decreto Legislativo que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores/as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria fl agrante y otros supuestos, tiene por fi nalidad promover sanciones oportunas y e fi caces contra las faltas disciplinarias cometidas por servidores/as penitenciarios/as, y fortalecer la lucha contra la corrupción en el Sistema Nacional Penitenciario; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1617, dispone que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conjuntamente con el INPE, elaboran el reglamento que comprende el catálogo de infracciones o faltas disciplinarias, aplicable al procedimiento administrativo disciplinario regular y al procedimiento administrativo disciplinario inmediato regulado en el Decreto Legislativo Nº 1617, tipi fi cando las infracciones por incumplimiento de los deberes y prohibiciones o la ocurrencia de incompatibilidades previstas en el Capítulo I del Título III de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria. El reglamento comprende además la graduación de las respectivas sanciones administrativas; Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declara la improcedencia del AIR Ex Ante, mediante correo de fecha 02 de octubre de 2025, precisando adicionalmente que el proyecto normativo no contempla el desarrollo de procedimientos administrativos que se encuentren bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR); en tal sentido, no corresponde realizar un ACR Ex Ante previo a su aprobación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 7 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1617, Decreto Legislativo que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores/as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria fl agrante y otros supuestos; y, la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Se aprueba el Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato; y la graduación de las sanciones administrativas que consta de once (11) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Se dispone la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado mediante el artículo 1 en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Instituto Nacional Penitenciario (www.gob.pe/inpe), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Plan de capacitación sobre la aplicación del nuevo Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato; y la graduación de las sanciones administrativas. El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios en coordinación con la Secretaría Técnica del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, elaboran un plan de capacitación para fortalecer las capacidades y habilidades de los servidores penitenciarios a nivel nacional, sobre la aplicación del nuevo Reglamento que establece las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato; y la graduación de las sanciones administrativas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Se derogan los artículos 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2012-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintocho días del mes de octubre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA Ministro de Justicia y Derechos Humanos REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS APLICABLES A LOS SERVIDORES DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS REGULAR E INMEDIATO Y LA GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente reglamento tiene por objeto establecer las faltas disciplinarias aplicables a los servidores del Sistema Penitenciario Nacional en los procedimientos administrativos disciplinarios regular e inmediato, así como, la graduación de las sanciones administrativas, en cumplimiento de lo establecido por la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1617, Decreto Legislativo que regula el procedimiento administrativo disciplinario inmediato para servidores/ as penitenciarios/as en casos de falta disciplinaria