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20 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo 10.- Supuestos que eximen de responsabilidad administrativa disciplinaria Constituyen supuestos eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria y, por tanto, determinan la imposibilidad de aplicar la sanción correspondiente: 1. La incapacidad mental, debidamente comprobada por la autoridad competente. 2. El caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados. 3. El ejercicio de un deber legal, función, cargo o comisión encomendada. 4. El error inducido por la administración, a través de un acto o disposición confusa o ilegal. 5. La actuación funcional en caso de catástrofe o desastres, naturales o inducidos, que hubieran determinado la necesidad de ejecutar acciones inmediatas e indispensables para evitar o superar la inminente afectación de intereses generales como la vida, la salud, el orden público, etc. 6. La actuación funcional en privilegio de intereses superiores de carácter social, o relacionados a la salud u orden público, cuando en casos diferentes a catástrofes o desastres naturales o inducidos, se hubiera requerido la adopción de acciones inmediatas para superar o evitar su inminente afectación. Artículo 11.- Inhabilitación automática Una vez que la sanción de destitución quede fi rme o se haya agotado la vía administrativa, la inhabilitación automática se aplica de la siguiente manera: 1. Por el plazo de cinco (5) años calendario, para el ejercicio de la función pública. 2. Por el plazo de diez (10) años calendario, para desempeñarse en el sistema nacional penitenciario bajo cualquier forma o modalidad de contratación. 2452952-3 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, a fin de actualizar su objeto, organización y funciones DECRETO SUPREMO N° 021-2025-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, establece la facultad del presidente de la República de conceder indultos y conmutar penas, así como ejercer el derecho de gracia en bene fi cio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, Fusionan comisiones adscritas al Ministerio de Justicia encargadas de evaluar y proponer el otorgamiento de gracias presidenciales; por lo que, la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena se fusionó mediante absorción con la Comisión Permanente de Cali fi cación de Indulto (Decreto Ley N° 25993), la Comisión Especial de Alto Nivel encargada de cali fi car y proponer al Presidente de la República, en forma excepcional, la concesión del derecho de gracia a los internos procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria (Ley N° 26329) y la Comisión de Indulto, Derecho de Gracia y Conmutación de Penas (Ley N° 27234);Que, a través del artículo 4 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS se modi fi ca la denominación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena en Comisión de Gracias Presidenciales; y establece que toda referencia hecha a las comisiones absorbidas o a las funciones que venían ejerciendo, se entenderán como hechas a la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, el numeral 6 del artículo 172 del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes reconoce expresamente, el derecho del adolescente a solicitar una gracia presidencial; Que, teniendo en consideración la realidad penitenciaria actual y los escenarios advertidos durante la vigencia de los procedimientos especiales de evaluación de gracias presidenciales para personas privadas de libertad y adolescentes en con fl icto con la ley penal, que se aplicaron durante la emergencia sanitaria nacional declarada por la COVID-19, aprobados mediante Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, y Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, Decreto Supremo que establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para los adolescentes privados de libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, es necesario modi fi car la normativa sobre gracias presidenciales para incluir la evaluación de solicitudes presentadas por adolescentes en con fl icto con la ley penal; y también, defi nir con claridad el objeto y funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, en virtud al párrafo 33.2 del artículo 33 y en el literal a) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025- PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante; por otro lado, esta norma no requiere un ACR Ex Ante, ya que no desarrolla ningún procedimiento administrativo bajo su alcance; estas consideraciones han sido validadas por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) a través de comunicación electrónica de fecha 19 de mayo de 2025; De conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, y el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente decreto supremo tiene por objeto modi fi car el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena. Artículo 2. Finalidad El presente decreto supremo tiene por fi nalidad actualizar el objeto, organización y funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales y su Secretaría Técnica. Artículo 3. Modi fi car los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena Se modi fi can los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, Crean la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena, en los siguientes términos: