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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / “Artículo 1. Creación y objeto de la Comisión de Gracias Presidenciales 1.1. Se crea la Comisión de Gracias Presidenciales como órgano colegiado multisectorial de naturaleza permanente que tiene como objeto analizar y recomendar la concesión o no de indultos comunes y por razones humanitarias, de derecho de gracia común y por razones humanitarias, así como de conmutaciones de la pena y de medidas socioeducativas, a la población penitenciaria que se encuentre recluida en los establecimientos penitenciarios o que se encuentre bajo regímenes de bene fi cios penitenciarios, y a los adolescentes en con fl icto con la ley penal que vienen cumpliendo una medida socioeducativa de internación, dentro del territorio nacional; además de declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales. 1.2. La Comisión se encuentra adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y reporta sus actividades al Despacho Ministerial”. “Artículo 2. Competencia de la Comisión de Gracias Presidenciales 2.1. La Comisión tiene competencia territorial de carácter nacional. 2.2. La Comisión de Gracias Presidenciales es competente para analizar y recomendar la concesión o no de gracias presidenciales, la cual es una potestad constitucional exclusiva del presidente de la República, de naturaleza excepcional y limitada, que permite la renuncia total o parcial del poder punitivo del Estado respecto de los sentenciados, o la extinción de la acción penal respecto de los procesados. Además, la Comisión tiene competencia para declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales. Siendo estas las siguientes: a) Indulto común b) Indulto por razones humanitariasc) Conmutación de la pena o medida socioeducativad) Derecho de gracia común e) Derecho de gracia por razones humanitarias 2.3. La competencia de la Comisión es indelegable”.“Artículo 3. Conformación de la Comisión de Gracias Presidenciales 3.1. La Comisión de Gracias Presidenciales está integrada por cinco (5) miembros, de los cuales cuatro (4) son representantes designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mediante Resolución Ministerial, y uno (1) es representante del Despacho Presidencial, quien será designado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. La preside uno de los miembros designados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la cual recae en un viceministro, secretario general, jefe de Gabinete, funcionario o directivo de alta dirección. 3.3. Los comisionados cumplen el encargo para el que han sido designados a título personal, sin ejercer representación alguna y su labor es ad-honorem”. “Artículo 4. Funciones de la Comisión de Gracias Presidenciales La Comisión de Gracias Presidenciales tiene las siguientes funciones: a) Analizar las solicitudes de gracias presidenciales que son presentadas por quienes cumplen una pena privativa de libertad efectiva en los establecimientos penitenciarios o que se encuentren bajo regímenes de bene fi cios penitenciarios y por quienes cumplen una medida socioeducativa de internación en un centro juvenil. Y en el caso de procesados, solo para aquellos que se encuentren recluidos en establecimientos penitenciarios o centros juveniles, según corresponda.b) Recomendar la concesión o no concesión de gracias presidenciales al presidente de la República, a través del ministro de Justicia y Derechos Humanos, mediante el correspondiente informe debidamente fundamentado. c) Declarar el archivo de las solicitudes de gracias presidenciales que se encuentren dentro de algún supuesto de improcedencia o sustracción de la materia, mediante informe debidamente sustentado”. “Artículo 5. Sobre los informes de la Comisión de Gracias Presidenciales 5.1. El informe de recomendación de la Comisión de Gracias Presidenciales es ilustrativo y no vinculante a la decisión que adopte el presidente de la República. 5.2 El informe suscrito por la Comisión concluye en recomendación de concesión o no concesión de una gracia presidencial o la declaratoria de archivo de un expediente de gracia presidencial. 5.3 Para el indulto común a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión en los siguientes casos: a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justi fi cante debidamente acreditada. b) El solicitante no registra más de una condena efectiva ni procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes. c) El solicitante se encuentra en etapa de mínima seguridad del régimen cerrado ordinario. 5.4 Para la conmutación de la pena a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos: a) El solicitante participa en el tratamiento intramuros o extramuros; salvo causa justi fi cante debidamente acreditada. b) El solicitante no registra procesos penales pendientes con mandato de detención o requisitorias vigentes. 5.5 Para el derecho de gracia común a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos: a) El solicitante realiza actividades laborales, educativas y/o culturales dentro del establecimiento penitenciario, salvo causa justi fi cante debidamente acreditada. b) Los procesados en los casos en que la etapa de instrucción o de investigación preparatoria haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria o prórroga, respectivamente. 5.6 Para el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a la población penitenciaria, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos: a) Padecen enfermedades terminales. b) Padecen enfermedades no terminales graves, que sean incurables y de evolución progresiva, que se encuentren en etapa avanzada, siempre que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. c) Padecen trastornos mentales crónicos, irreversibles y degenerativos; y además que las condiciones de internamiento puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad. 5.7 Para el indulto común a adolescentes en confl icto con la ley penal, la Comisión de Gracias Presidenciales elabora un informe que recomienda la concesión solo en los siguientes casos: