NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Las empresas operadoras que tengan solicitudes de renovación en trámite pueden solicitar la aplicación de las modi fi caciones introducidas mediante la presente norma, dentro del plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente de su entrada en vigencia, solicitud de la cual no podrán desistirse”; Que, con Decreto Supremo N° 008-2021-MTC, se aprueba la “Norma que establece los criterios generales para la renovación de concesiones de servicios públicos de telecomunicaciones y los métodos de evaluación del cumplimiento de obligaciones”; además la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada norma dispone que, “La empresa concesionaria que tenga solicitud de renovación en trámite puede solicitar que la misma continúe siendo tramitada conforme a las disposiciones contempladas en el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC y, cuando corresponda, las modi fi catorias introducidas por el Decreto Supremo Nº 008-2018-MTC, dentro del plazo de cinco (5) días calendarios contados a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la presente norma. Una vez presentada la referida solicitud no cabe desistimiento alguno. Si transcurrido el plazo la empresa concesionaria no se pronuncia, su solicitud de renovación en trámite se evalúa de acuerdo a las disposiciones contenidas en la presente norma (…)”; Que, el numeral 7 del Método, relativo a los mecanismos para renovar la concesión establece: “(…) b. Tratándose del Contrato Tipo de Concesión Única, en su Cláusula Quinta, se establecen las reglas generales así como el procedimiento para la renovación de la concesión.”; Que, el numeral 5.01 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, dispone: “EL MINISTERIO podrá convenir en la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN a solicitud de LA CONCESIONARIA, quien podrá elegir el mecanismo más conveniente de acuerdo a lo siguiente: a. Renovación Total: Por un plazo adicional máximo de veinte (20) años contados desde la terminación del PLAZO DE LA CONCESIÓN (…)”; Que, el numeral 5.02 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece: “En caso de renovación total, la solicitud de renovación será presentada a EL MINISTERIO por lo menos un (1) año antes del vencimiento del PLAZO DE LA CONCESIÓN (…)”; Que, el último párrafo del numeral 5.02 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece: “(…) Para solicitar la renovación del PLAZO DE LA CONCESIÓN, LA CONCESIONARIA deberá haber cumplido con todos los pagos de derecho, tasas, canon y demás conceptos tributarios y no tributarios que adeude al MINISTERIO, al FITEL o a OSIPTEL vinculados a telecomunicaciones, o en su caso contar con fraccionamiento de pago vigente o que la exigibilidad de sus obligaciones económicas se encuentren suspendida conforme a lo establecido por la Ley General del Sistema Concursal, así como otros aportes a los que estuviere obligada de acuerdo con el presente Contrato”; Que, el literal a) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece que la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones - DGCC (hoy, Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones), a efectos de aprobar la solicitud de renovación tomará en cuenta el Informe de Evaluación del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL (en adelante, OSIPTEL) y si fuera el caso, los comentarios y objeciones formulados por terceros interesados; Que, el literal a) del numeral 5.03 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, señala “(…) EL MINISTERIO dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud: (i) notifi cara a LA CONCESIONARIA para que proceda a la publicación del extracto de su solicitud de renovación en el Diario O fi cial “ El Peruano” y en un diario de circulación nacional señalando, el plazo durante el cual las personas con un interés legítimo podrán formular por escrito sus comentarios u objeciones con respecto a la renovación solicitada; dicho plazo no será mayor a treinta (30) días hábiles, computados a partir de la fecha de publicación del aviso (…)”; Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece que en los casos contemplados en los incisos (b)(i) y (b)(ii), la renovación del plazo de la concesión está condicionada a que la concesionaria y el Ministerio convengan los nuevos términos y condiciones del contrato de concesión única, en los aspectos que estimen necesarios y pertinentes; siendo que en el presente caso, se encuentra dentro del inciso (b)(i), referida a la renovación total por el plazo de veinte (20) años; Que, el numeral 5.04 de la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única, establece: “EL MINISTERIO, basado en el Informe de la DGCC, decidirá dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo otorgado a OSIPTEL, para que envíe el INFORME DE EVALUACION por: (…) b) Renovación Total: (i) Renovar el PLAZO DE LA CONCESION por un periodo adicional de veinte (20) años, siempre que: (i) LA CONCESIONARIA hubiera cumplido con las obligaciones especí fi cas en el presente Contrato, la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demás normas aplicables referidas a telecomunicaciones; y, (ii) EL MINISTERIO considere que la renovación de la Concesión es de interés para el logro de los objetivos establecidos en el numeral 4 de la Cláusula Primera de este Contrato. (…)”; Que, con escritos de registro N° E-059293-2021 y N° E-064755-2021, la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C. solicita que su procedimiento de renovación total sea evaluado de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, Modi fi can el TUO del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y aprueban el “Método para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones de las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, mediante Carta C. 00114-GG/2022 del 11 de febrero de 2022, el OSIPTEL remite el Informe de Evaluación N° 00033-DPRC/2022 del 10 de diciembre de 2022, correspondiente a la renovación total del contrato de Concesión Única, a favor de la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C., señalando que se ha desarrollado conforme al marco establecido en el Método, correspondiente al periodo comprendido del 1 de febrero de 2000 hasta el 1 de febrero de 2020; concluyendo que la mencionada empresa registra como penalidad total calculada cero (0), según el cuadro adjunto: Que, mediante Informe N° 0178-2023-MTC/27, ampliado con Informe N° 0069-2025-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que la empresa HUASCARAN TELECOM S.A.C. cumple con las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión Única, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el TUO del Reglamento y el Decreto Supremo N° 036-2010-MTC, asimismo, a fi rma que no se recibió comentarios por parte de la empresa, ni por terceros interesados, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.03 e la Cláusula Quinta del Contrato de Concesión Única; por lo que resulta procedente la solicitud de renovación total del plazo de la concesión otorgada con Resolución Ministerial N° 500-99-MTC/15.03 y adecuada al régimen de Concesión Única con Resolución Ministerial Nº 299-2010-MTC/03, para continuar prestando los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú, por el plazo de veinte (20) años adicionales, esto es, hasta el 2 de febrero de 2040;