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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (09/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 9 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo 3.- Disponer que las opiniones, comentarios y/o aportes se remitan a la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu, a través de la mesa de partes ubicada en la calle Aldabas 337, Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima (de 08:00 a las 16:30 horas), a través de la siguiente dirección electrónica: notifi caciones-dirtensu@sunedu.gob.pe, o en el siguiente enlace: https://forms.o ffi ce.com/r/8tf4SzenRm. Artículo 4.- Disponer que la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria de la Sunedu se encargue de recibir, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, las opiniones, comentarios y aportes que se reciban sobre el proyecto de modi fi cación del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos”, y su exposición de motivos, a efectos de elaborar el texto de fi nitivo del citado instrumento normativo. Artículo 5.- Dispóngase la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como del proyecto de modi fi cación del “Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos” y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob. pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL ENEMECIO CASTILLO VENEGAS Superintendente 2436416-1 Disponen la publicación del proyecto de modificación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 040-2025- SUNEDU Lima, 8 de setiembre de 2025 VISTOS: El Informe N° 00116-2025-SUNEDU-DS-DIRGRATU- URGRATE de la Unidad de Reconocimiento de Grados y Títulos Extranjeros (URGRATE) de la Dirección de Registro y Reconocimiento de Grados y Títulos e Información Universitaria (DIRGRATU); el Informe N° 267-2025-SUNEDU-DS-DIRTENSU de la Dirección Técnico Normativa Superior Universitaria (DIRTENSU); el Informe N° 00620-2025-SUNEDU-SG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica (OAJ); y, CONSIDERANDO: Que, los numerales 15.9 y 15.13 del artículo 15 la Ley N° 30220, Ley Universitaria y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Universitaria) establece que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) tiene entre sus funciones; administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos; y establecer los criterios técnicos para la convalidación y/o revalidación de estudios, grados y títulos obtenidos en otros países; Que, mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 099-2020-SUNEDU-CD, se aprueba el “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero”, el cual, según su artículo 1, tiene por objeto regular los criterios, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de grados y/o títulos con rango universitario, otorgados en el extranjero por universidades o instituciones de educación superior autorizadas para ello por la autoridad competente; Que, el literal f) del artículo 61 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF de la Sunedu), aprobado por Resolución de Superintendencia N° 095-2024-SUNEDU, establece que la DIRGRATU es el órgano de línea que supervisa el reconocimiento y registro de grados y títulos otorgados en el extranjero y, la emisión de constancias; Que, el artículo 65 del ROF de la Sunedu establece que la URGRATE es responsable de administrar los registros nacionales en materia de grados y títulos extranjeros, así como de su reconocimiento; Que, de conformidad con los incisos c), d) y e) del artículo 66 del ROF de la Sunedu, la URGRATE tiene entre sus principales funciones: (i) administrar el Registro Nacional de Grados y Títulos Extranjeros, (ii) elaborar los criterios técnicos para el reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, y (iii) reconocer los grados y títulos otorgados en el extranjero, en el marco de la normatividad vigente; Que, de acuerdo con el artículo 60 y los literales a) y b) del artículo 70 del ROF de la Sunedu, la DIRTENSU es el órgano de línea responsable de establecer los criterios técnicos legales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones sustantivas de la Sunedu; manteniendo entre sus funciones, la de elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria, que correspondan; y, coordinar con los órganos competentes las propuestas de políticas y normas vinculadas a la educación superior universitaria; Que, mediante el Informe N° 00116-2025-SUNEDU- DS-DIRGRATU-URGRATE del 21 de abril de 2025, la URGRATE remitió a la DIRTENSU un proyecto de modi fi cación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o títulos otorgados en el extranjero”, con el propósito de responder a necesidades identi fi cadas en la aplicación práctica del procedimiento de reconocimiento de grados y/o títulos en el extranjero, fortaleciendo su claridad, agilizando su tramitación, reforzando la validez de los medios de veri fi cación y ampliando los criterios de evaluación, para contar con un procedimiento e fi ciente, transparente y acorde con las exigencias actuales del servicio; Que, a través del Informe N° 267-2025-SUNEDU- DS-DIRTENSU, la DIRTENSU emite opinión técnica sobre el desarrollo del proyecto; señalando, entre otros, que la propuesta planteada se formularía a fi n de, entre otros, ampliar el ámbito de aplicación del reconocimiento para incluir a cualquier grado o título, rede fi niendo la base de datos como fuente de veri fi cación documental, diferenciado accesos públicos y privados y excluyendo medios no con fi ables; a la vez, se introduce en el reconocimiento por criterios de calidad el principio de no duplicidad en el conteo de universidades presentes en rankings internacionales. Asimismo, se reorganiza la disposición de los requisitos y se precisan alternativas para validar el diploma correspondiente; se derogan disposiciones obsoletas, así como se elimina el tratamiento excepcional a los títulos propios de máster emitidos en el Reino de España, siendo que se incorpora una de fi nición más amplia y funcional de los grados y títulos con rango universitario sin la necesidad de mantener excepciones especí fi cas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del artículo 20 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, por un plazo no menor a 15 días calendario; Que, según lo dispuesto en los literales c) y e) del artículo 19 del ROF de la Sunedu, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión sobre la viabilidad legal de documentos normativos y revisa, emite opinión legal y visa las resoluciones de Alta Dirección en materia de su competencia; en ese sentido, mediante el Informe N° 00620-2025-SUNEDU-SG-OAJ, emitió una opinión favorable a la publicación del proyecto normativo; Que, en línea con la opinión emitida por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, el proyecto de modi fi cación del “Reglamento del Reconocimiento de Grados y/o Títulos otorgados en el extranjero”, se