NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 73
73 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de 22 de mayo de 2025, deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 010-2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA: “DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL (URGENCIA REGIONAL) LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA”, presentado por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; y CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27680- Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; modi fi ca los artículos 188° al 193° y 199°del Capítulo XIV, del Título IV de la Constitución Política de Perú y en su artículo 191º, reconoce a los Gobiernos Regionales, la autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia y reconoce la estructura orgánica básica de los Gobiernos Regionales y el art. 192° en su inciso 1) indica que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 27783-Ley de Bases de la Descentralización; señala el objetivo de la Descentralización, es regular la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo, defi ne las normas que regulan la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal y en art.3°, señala que la descentralización, tiene como fi nalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en bene fi cio de la población; Que, el artículo1º de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los gobiernos regionales. De fi ne la organización democrática, descentralizada y desconcentrada del Gobierno Regional conforme a la Constitución y a la Ley de Bases de la Descentralización; en su art.4° señala que la fi nalidad esencial, es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de Desarrollo; Que, los Artículo 45° y 46º de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Sistemas Funcionales tienen por fi nalidad asegurar el cumplimiento de políticas públicas que requieren la participación de todas o varias entidades del Estado y señala que los Sistemas Administrativos es de aplicación Nacional y entre ellas se encuentra el Sistema de Planeamiento Estratégico; Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Sistema de Gestión de Recursos Humanos y entre otras; que tiene por fi nalidad regular la utilización de los recursos en las Entidades de la Administración Pública, promoviendo la e fi cacia y e fi ciencia en su uso; Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado y el Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que aprueba su Reglamento; declara al Estado Peruano en proceso de modernización de la Gestión del Estado, en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la Gestión Pública orientada al servicio del ciudadano, la persona humana y a la obtención de resultados y a constituir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, el artículo 79º de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación (MINEDU) es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el inciso f) del artículo 13 de la mencionada Ley, modi fi cada por Ley N° 29973, indica que uno de los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación es la infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo, y accesibles para las personas con discapacidad; Que, el artículo 2º de la Norma A.040 “Educación” del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modi fi catorias, establece que dicha norma es aplicable a las edi fi caciones de uso educativo y se complementa con las disposiciones que regulan las actividades educativas y de infraestructura, emitidas por el MINEDU, u otras entidades competentes, según corresponda, en concordancia con los objetivos y las Políticas Nacionales de Educación; Que, mediante Resolución de Secretaria General N° 239-2018-MINEDU se aprueba la “Norma Técnica de Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”; y tiene como fi nalidad de contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizaje; Que, con Resolución Viceministerial N° 190-2021-MINEDU, publicada el 18 de julio de 2021, en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dispuso la difusión del proyecto de Norma Técnica denominada “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, su exposición de motivos y la descripción de los temas que involucra dicho proyecto normativo, a efectos de recibir las sugerencias y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general; en el marco del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, la Norma Técnica “Criterios Generales de Diseño para Infraestructura Educativa”, tiene como fi nalidad contribuir a la mejora de la calidad del servicio educativo a través de una infraestructura educativa que responda a los requerimientos pedagógicos vigentes, asegurando las condiciones de funcionalidad, habitabilidad y seguridad que repercutan positivamente en los logros de aprendizajes; Que, mediante el Informe Técnico Nro. 029- 2024-GRA/GG-GRDS-DREA/OA-DIR-AI-CVMA del 05 de julio del 2024, la Ing. Carmen Victoria Morote Arias Responsable de Infraestructura de la Dirección Regional de Educación, quien en el numeral 3.4) del rubro Conclusiones, mani fi esta “(…) Existe necesidad de atención contingente de este tipo a fi n de que estas instituciones educativas sigan brindando un servicio educativo de calidad para los estudiantes de la región, la brecha de infraestructura educativa en la región supera el 60%, brecha que se podría mitigar de alguna manera con la asignación de aulas prefabricadas a las II.EE de la región. (…)”; asimismo la opinión legal N°097-2024-GR-AYAC/GRAJ-DWJA, emitido por el Abg. Dante W. Jauregui Alarcón, quien OPINA; “DECLARAR PROCEDENTE, la Propuesta de emitir Ordenanza Regional que Declare de necesidad pública y prioridad regional la construcción y/o refacción de la infraestructura de las instituciones educativas con de fi ciencias estructurales en el ámbito de la región de Ayacucho”, mediante O fi cio No 128- 2025-GRA/SIREDECI-ST, de fecha 21 de abril del 2025 suscrito por el Ing. Wilber Martínez Huamán Secretario Técnico de Defensa Civil del Gobierno Regional de Ayacucho quien remite el informe No 30-2025-GRA/ GRRNGMA-FAZ, documentos con las cuales da