NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / respuesta al requerimiento realizado con O fi cio No 54- 2025-GRA/CR-CPPATGI-FNCA suscrita por la consejera Flor Nilda Cornejo Algoner sobre requerimiento de información, al respecto se informa entre otros aspectos (…) la Sub Gerencia de Defensa Civil no cuenta con la información del estado situacional de las infraestructuras educativas de la región Ayacucho por cuanto no se ha llevado a cabo las inspecciones de estas I.E. que por la gran cantidad de ellas y el personal con la que cuenta esta Sub Gerencia es casi imposible realizar este trabajo. As mismo añade (…) quienes están llamados o son responsables del conocimiento del estado situacional de las instituciones educativas, es el sector educación en este caso la DREA a través de las UGELs, que constantemente supervisan (…); Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el literal a) del artículo 45° de la misma Ley Orgánica, establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, concordante con el artículo 158° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional N° Nº 003-2012-GRA/CR, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por la Ley N° 29053, establece que es atribución del Gobernador Regional, promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; En uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nros. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053, 29611, 29981, 30055, 30305, 31433, 31812 y 31913; Ley N° 27658, marco de la Modernización de la Gestión del Estado; al amparo del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ayacucho, aprobado por Ordenanza Regional Nº 003-2012-GRA/CR; y demás normas conexas; el Consejo Regional de Ayacucho con el voto mayoritario de sus miembros, luego de un amplio debate respecto al Dictamen Nº 010-2025-GRA-CRA/CR-CPPATGI-FNCA de la Comisión Permanente de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Gestión Institucional del Consejo Regional; emite la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR, DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL LA DOTACION E INSTALACION DE MODULOS PREFABRICADOS CON CARÁCTER DE INTERVENCION POR EMERGENCIA EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA REGION AYACUCHO, PARA CONTRIBUIR AL CIERRE DE BRECHAS EN INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. Artículo Segundo.- DISPONER, a la Dirección Regional de Educación Ayacucho mediante la O fi cina de REDUCCIÓN DE LA VULNERABILIDAD y ATENCIÓN DE EMERGENCIA POR DESASTRES” que en un plazo de 30 días calendarios emita un informe con la evaluación focalizada y exhaustiva de la necesidad de módulos prefabricados en las instituciones educativas públicas a nivel Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional de Ayacucho la elaboración inmediata de fi chas IOARRs y Expedientes Técnicos conforme al informe remitida por la Dirección Regional de Educación y normas sobre la materia e inversión pública.Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Plani fi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Ayacucho efectuar las acciones técnico administrativas ante las instancias pertinentes para el fi nanciamiento de la dotación e Instalación de módulos prefabricadas priorizadas en el ámbito de la región Ayacucho. Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, a la Secretaria Técnica del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho la publicación de la Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho, conforme dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, para su respectiva promulgación. En la sede del Consejo Regional de Ayacucho, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. CRISTIAN JESÚS NAVARRETE LIZARBE Presidente Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 30 días del mes de mayo del año dos mil veinticinco. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 2408584-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban el Reglamento del Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2025-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 187-2025- CR/GRL, el mismo que en su artículo segundo se acordó lo siguiente: APROBAR el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba el REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (…)”; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: Los Gobiernos Regionales en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este reglamento, se encuentran además facultados para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción sujetándose a los criterios previstos en la Ley y los reglamentos nacionales. En ningún caso las normas nacionales en