NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 80
80 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, con Informe Legal N° 124-2025/GAJ/GM/MPMN de fecha 03-02-2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, emite opinión legal concluyendo que es Procedente, que el Órgano de Gobierno y la Alta Dirección de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, eleve el Expediente Administrativo presentado por Donicio Mariano Ventura Calizaya, para que mediante ORDENANZA MUNICIPAL SE APRUEBE EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA AGRÍCOLA (ZA) A ZONA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM) DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “CASA VIEJA UBIC, RUR SECTOR CHARSAGUA U.C. 002538 P.E. 11039340, “LA VILLA” UBICADO EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA y MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026” aprobado con Ordenanza Municipal Nº 009-2018-MPMN; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, dispone que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de Desarrollo, así como regula sus competencias, entre otras, las siguientes previstas en los numerales. 2). Aprobar el Plan de Desarrollo Local Concertado con la Sociedad Civil. (...) 6) Plani fi car el Desarrollo Urbano y Rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial. 7) Fomentar la competitividad, las inversiones y el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos y obras de infraestructura local. 8) Desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, transporte colectivo, circulación y tránsito, turismo, conservación de monumentos arqueológicos e históricos, cultura, recreación y deporte, conforme a Ley; Que, en el numeral 5) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se norma como una de las atribuciones del Concejo la de Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. Asimismo, en el artículo 73° se ha regulado las competencias y funciones especí fi cas de las Municipalidades Provinciales, entre ellas tenemos la prevista en el Literal a) Plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el artículo 74° de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, respecto al rol de las Municipalidades Provinciales, establece que le corresponde plani fi car integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel Provincial. Las Municipalidades Provinciales son responsables de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo integral correspondiente al ámbito de su Provincia, recogiendo las prioridades propuestas en los procesos de planeación de desarrollo local de carácter Distrital; Que, el artículo 9°, numeral 8) de la Ley N° 27972, prescribe que le corresponde al Concejo Municipal entre otras atribuciones, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, es una Gerencia de Línea de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”, otorgándole como uno de sus principios, el de la supremacía de la plani fi cación y como uno de sus objetivos organizar, dirigir, orientar, promover, conducir y evaluar en forma integral el proceso de plani fi cación urbana de la Provincia “Mariscal Nieto”; Que, el Plan de Desarrollo Urbano de Mariscal Nieto, constituye el Instrumento Normativo y de Regulación que debe seguir la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto” y Municipalidades Distritales involucradas en materia de planeamiento y gestión del suelo, acondicionamiento territorial y desarrollo urbano y rural en concordancia con la Constitución Política del Perú, en el Título I, la Ley N° 27783 - “Ley de Bases de Descentralización”, la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, el “Plan de Desarrollo Concertado de la Provincia” y el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA - “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 009-2018- MPMN del 28-06-3018, se aprobó el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016-2026; Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el “Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible”, la misma que contiene los procedimientos técnicos, criterios, y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana y en los Instrumentos de Gestión Urbana contemplados en el Reglamento; Que, estando al procedimiento que contempla el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se tiene que de la revisión del Expediente que contiene el Estudio Técnico de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA AGRÍCOLA (ZA) A ZONA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM) DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “CASA VIEJA UBIC, RUR SECTOR CHARSAGUA U.C. 002538 P.E. 11039340, “LA VILLA” UBICADO EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA y MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE MOQUEGUA - SAMEGUA 2016 - 2026”, que ha sido aprobado Ordenanza Municipal N° 009-2018-MPMN; POR CUANTO:El Concejo Provincial de “Mariscal Nieto”, en uso de las facultades concedidas por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, al amparo de la Ley N° 27972 de fecha 26-05-2003, Ley N° 8230 del 03-04- 1936 y Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA de fecha 04-10-2022, ha aprobado en “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN Y MODIFICACIÓN AL PLAN DE DESARROLLO URBANO VIGENTE, SEGÚN EXPEDIENTE N° 2224858 CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA AGRÍCOLA (ZA) A ZONA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM) DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “CASA VIEJA” UBIC, RUR SECTOR CHARSAGUA U.C. 002538 P.E. 11039340, “LA VILLA” UBICADO EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA. Artículo 1°.- Aprobar la propuesta de CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DE ZONA AGRÍCOLA (ZA) A ZONA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM) DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “CASA VIEJA UBIC, RUR SECTOR CHARSAGUA U.C. 002538 P.E. 11039340, “LA VILLA” UBICADO EN LA PROVINCIA MARISCAL NIETO, DEPARTAMENTO MOQUEGUA, ambos predios Inscritos en la O fi cina Registral Moquegua, Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna, propiedad de DONICIO MARIANO VENTURA CALIZAYA. Artículo 2°.- Modi fi car el “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, que ha sido aprobado por la Ordenanza Municipal Nº 009- 2018-MPMN de fecha 28-06-2018, en el extremo que corresponde a lo aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Estadística, la publicación en el Portal Web de la Municipalidad Provincial “Mariscal Nieto”. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.JOHN LARRY COAYLA Alcalde 2390605-1