NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / económico y social, y que las municipalidades ejercen funciones especí fi cas, con carácter exclusivo o compartido, en las materias de educación, salud, programas sociales, defensa y promoción de derechos ciudadanos, entre otros; Que, las municipalidades en materia de servicios sociales tienen la función de administrar, organizar y ejecutar los programas locales de lucha contra la pobreza y desarrollo social; así como administrar, organizar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, y otros que coadyuven al desarrollo y bienestar de la población; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, se aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), el cual es de aplicación nacional y alcanza a todas las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, que tienen a su cargo políticas públicas que coadyuvan a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales, en el marco de sus normas de creación. Los gobiernos locales son integrantes del SINADIS; Que, en el marco del Decreto Supremo N° 012-2024-MIDIS, el artículo 31° establece que entre los mecanismos de coordinación y articulación que contribuyen al SINADIS se encuentra la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS), y bajo el numeral 34.7 del artículo 34° la organización, conformación y funcionamiento de la IAL-DIS se regula por su reglamento interno, el cual es aprobado por el Gobierno Local con un dispositivo legal; Que, con Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la misma que plantea los lineamientos, estrategias y servicios para lograr el desarrollo e inclusión social de las personas en situación de pobreza o en riesgo de caer en ella, desde la infancia hasta la vejez, considerando sus entornos y diversos enfoques transversales, especialmente los de derechos humanos y desarrollo humano; Que, mediante la Ordenanza N° 525-2025-MDL, se aprueba la creación de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social (IAL-DIS) del distrito de Lince, como un espacio de coordinación y articulación, responsable de lograr la implementación e fi ciente, e fi caz, efectiva y de calidad de las intervenciones públicas de desarrollo e inclusión social en el territorio, generando consensos, intercambiando información, efectuando acciones conjuntas, impulsando el cumplimiento de acuerdos, entre otros; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR, el “Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento de la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Lince”, la cual consta de cinco (05) títulos, veintiséis (26) artículos y tres (03) disposiciones complementarias fi nales, la misma que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2.- ENCARGAR, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Subgerencia de Salud Pública y Programas Sociales las acciones que correspondan para el cumplimiento del presente Reglamento. Artículo 3.- NOTIFICAR, el presente Decreto de Alcaldía a la Instancia de Articulación Local de Desarrollo e Inclusión Social de Lince. Artículo 4.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el Decreto de Alcaldía y su Anexo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MALCA SCHNAIDERMAN LARA Alcaldesa 2436738-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL NIETO Aprueban cambio de zonificación de predio rural y modifican el Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2025- MPMN Moquegua, 20 de marzo de 2025EL ALCALDE PROVINCIAL DE “MARISCAL NIETO” VISTO: En “Sesión Ordinaria” del 19-03-2025, el Dictamen N° 06-2025-CODUAAT-MPMN de Registro N° 2512579-2025 de fecha 11-03-2025, sobre Proyecto de Ordenanza Municipal de “Cambio de Zoni fi cación” y Modi fi cación al “Plan de Desarrollo Urbano Sostenible Moquegua - Samegua 2016 - 2026”, según Carta N° 001-2023-DMVC con fi nes de Planeamiento Integral Predio Rustico “La Villa” del Departamento de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Distrito de Moquegua, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local con Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, tal como lo señala el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, con la Carta N° 001-2023-DMVC de fecha 19 de abril de abril del 2023, con número expediente 2314893, Don DONICIO MARIANO VENTURA CALIZAYA, solicita la revaluación del expediente de cambio de zoni fi cación del predio ubicado en el Sector Alto La Villa, respecto al expediente: PLANEAMIENTO INTEGRAL PREDIO RUSTICO “LA VILLA”, del departamento de Moquegua, Provincia Mariscal Nieto, Distrito Moquegua, para su aprobación; Que, mediante Carta N° 24-2024-JCCHH/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 26 de febrero del 2024, el encargado del Saneamiento Físico Legal de la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye que el Expediente denominado PLANEAMIENTO INTEGRAL PREDIO RÚSTICO “LA VILLA” del departamento de Moquegua, provincia Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, se encuentra ubicado en el predio rural denominado “CASA VIEJA” Ubic. Rur. Sector Charsagua Moquegua, inscrito en la Partida registral 110399340, se encuentra VIABLE, para proseguir con el trámite solicitado, en cumplimiento con la norma vigente; Que, con la Carta N° 56-2024-JCCHH/SGPCUAT/ GDUAAT/GM/MPMN de fecha 11 de junio del 2024, el encardado del Saneamiento físico legal de la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Acondicionamiento Territorial, concluye que el expediente administrativo denominado “PLANEAMIENTO INTEGRAL PREDIO RÚSTICO “LA VILLA”, es VIABLE, puesto que cumple con el contenido mínimo y plena justi fi cación para su formulación como instrumento técnico; todo conforme señala el D.S. N° 022-2016-VIVIENDA. Asimismo, se indica que se ha cumplido con el plazo de publicación tanto en medio físico, así como en la página web de la MPMN. Finalmente, señala que se ha llevado a cabo la exposición del “PLANEAMIENTO INTEGRAL PREDIO RÚSTICO “LA VILLA”; Que, mediante Informe N° 0137-2024-EFR-EL/ SGPCUAT/GDUAAT/GM/MPMN de fecha 14 de junio del 2024, el especialista legal de la Sub Gerencia de Planeamiento, Control Urbano y Acondicionamiento