NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 79
79 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / Provincial “Mariscal Nieto”, devuelve al Despacho de Alcaldía, el expediente conforme el requerimiento en reunión por parte del Gerente de Desarrollo Urbano y Acondicionamiento Ambiental, para un debido análisis y ampliación de informe conforme señalado; Que, con Carta Nº 126 -2024-GDUAAT/GM/MPMN, de fecha 26 de diciembre de 2024, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, indica al Sr. Dionicio M. Ventura Calizaya, que en atención a la Carta Nº 22-2024-P. CDUAAT/R-MPMN, donde el Sr. Nicolas Saenz Pascual en calidad de Presidente de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial procede a la devolución de expediente referente sobre a la propuesta de Planeamiento Integral del Predio Rústico “La Villa, para lo cual se requiere cumpla con levantar las observaciones hechas, las cuales se detallan a continuación: 1.- Que el administrado varie en los planos y planteamiento o de lo solicitado a una de Cambio de Zoni fi cación, 2.- Reintegrar el pago efectuado por Planeamiento Integral a uno por Cambio de Zoni fi cación. Por lo que, se requiere se cumpla con lo solicitado a fi n de proseguir con el trámite; Que, con la Carta N° 003-2024-DMVC de fecha 31 de diciembre del 2024, el Sr. DONICIO VENTURA CALIZAYA, indica que en atención al documento Carta Nº 126 -2024-GDUAAT/GM/MPMN, se cumple con presentar la subsanación de observaciones y se adjunta lo siguiente: (Planos correspondientes a Cambio de Uso, Boleta de pago de reintegro por cambio de uso); Que, con Informe Nº 0140-2025-GDUAAT-GM/MPMNM, de fecha de recepción el 27 de enero de 2025, el Gerente de Desarrollo Urbano Ambiental y Acondicionamiento Territorial, remite el Informe Técnico Ampliado Aprobación de Cambio de Zoni fi cación “Planeamiento Integral” La Villa, concluyendo: Según las aclaraciones solicitadas por la comisión de Desarrollo Urbano de la MPMN, se amplía el informe sustentatorio para aprobar el EXP. N°2224858: Para el caso del PI La Villa, es necesario continuar con su aprobación ya que se ha cumplido con los procedimientos establecidos y en todas las etapas del proceso no se informó al administrado de los procesos que debían seguir en concordancia con el D.S. 012-2022-VIVIENDA además que La Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben brindar información completa, veraz y con fi able sobre cada trámite. Esto permite que los administrados tengan una idea clara del resultado fi nal del trámite, procedimiento que no se realizó conforme a la norma. En esa línea, de ideas conforme al numeral 48.1 del artículo 48 del RAPUDUS (instrumento normativo vigente) en concordancia con los artículos 25 y 26 de la LDUS y el DL N° 1674, que modi fi ca la LDUS, establecen la obligatoriedad de la actualización de los planes urbanos, asimismo señalan que, “cualquier modi fi cación al contenido de los PDU se realiza dentro del proceso de actualización de los mismos”. Además, en el numeral 48.3 señala que “la Municipalidad Provincial evalúa y, de ser el caso, realiza actualizaciones parciales y/o totales de los PDU, como mínimo una vez al año. En virtud a lo señalado se emite EVALUACIÓN TÉCNICA FAVORABLE respecto a la formulación del EXP. N° 2224858, DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “CASA VIEJA” UBIC. RUR SECTOR CHARSAGUA U.C. 002538, SECTOR LA VILLA; ubicado en la Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua” RECONDUCIENDO ESTE EXPEDIENTE COMO CAMBIOS DE ZONIFICACIÓN por haber cumplido con el contenido técnico y con el procedimiento estipulado en la normativa vigente. Que, en mención a los puntos expuestos y estando conforme los procedimientos se recomienda la APROBACIÓN DEL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN MEDIANTE ORDENANZA MUNICIPAL, DE ZONA AGRÍCOLA (ZA) A ZONA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM) DEL PREDIO RURAL DENOMINADO “CASA VIEJA” UBIC. RUR SECTOR CHARSAGUA U.C. 002538 P. Ε. 11039340, “LA VILLA” SEGUN EXP. N° 2224858, ubicados en la Provincia Mariscal Nieto, Departamento Moquegua; COMUNICADO PLENOS JURISDICCIONALES Y ACUERDOS PLENARIOS La solicitud de publicación de los plenos jurisdiccionales y acuerdos plenarios del Poder Judicial se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a los órganos jurisdiccionales. Los archivos que se remiten a través del PGA corresponden a los establecidos en el Artículo 112 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la publicación incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, grá fi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta resolución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entidad que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. 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