NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / materia de transporte. También es competente en materia de gestión y fi scalización del transporte terrestre de personas de ámbito regional, así como para la supervisión del transporte de personas, mercancías y mixto de ámbito nacional, mediante inspectores designados, respecto de lo que dispone el presente Reglamento; Que, el artículo 10º literal m) de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales indica que: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad como proponer iniciativas legislativas correspondientes”; Que, el artículo 15º inciso a) del mismo cuerpo legal menciona que es atribución del consejo regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que “Los Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)”; Que, el artículo 41º del Reglamento Interno del Reglamento del Consejo Regional de Lima, señala que: “El Consejo Regional se reúne en Sesiones Extraordinarias cuando el presidente del Consejo Regional la convoque o a solicitud de un tercio del número legal de consejeros regionales, en este último caso, la solicitud deberá ser dirigida al presidente del Consejo Regional quien ordena que de inmediato se proceda a citar a los consejeros regionales en la fecha solicitada”; Que, el artículo 86º literal a) del Reglamento Interno del Consejo Regional de Lima menciona el procedimiento normativo o legislativo; que comprende el debate y aprobación de instrumentos legales de alcance como Acuerdos de Consejo Regional y Ordenanzas Regionales, estas últimas de obligatorio cumplimiento en el ámbito del Gobierno Regional de Lima; observa decretos y resoluciones regionales y proposición de iniciativas legislativas, versadas exclusivamente sobre asuntos de absoluta competencia; Que, el artículo 89º del dispositivo legal precitado establece que: Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Gobernación Regional para su promulgación u observación en el plazo de quince (15) días hábiles conforme a lo establecido en la normativa vigente. En el caso de ser observadas por parte del Gobernador Regional retomarán al Pleno del Consejo Regional para subsanar las observaciones formuladas, luego de lo cual será remitida nuevamente al Gobernador Regional para su respectiva promulgación y publicación. La Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano; salvo disposición distinta de la misma norma que establezca el vacatio legis de la norma en todo o en parte de esta; Que, de acuerdo al literal a) del artículo 97º del dispositivo legal precitado se señala: “Que, recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional, acuerdo del consejo regional o iniciativa legislativa, sea nacional o regional, el Pleno del Consejo Regional decidirá, aplicando el criterio de especialización, su envío a la comisión que corresponda, para su estudio y dictamen correspondiente; pudiendo también aprobar la exoneración del envío o pase a comisión. En ambos casos se requiere la aprobación de la mayoría simple del pleno del Consejo; Que, el artículo 1º de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056, modi fi cado por la Ley Nº29298, de fi ne al proceso de Presupuesto Participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil, agregando que, para ello, los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, el literal a) del artículo 2º del Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo - Decreto Supremo Nº142-2009-EF, de fi ne al Presupuesto Participativo como un proceso que fortalece las relaciones Estado - Sociedad, mediante el cual se de fi nen las prioridades sobre las acciones o proyectos de inversión a implementar en el nivel de Gobierno Regional o Gobierno Local, con la participación de la sociedad civil organizada, generando compromisos de todos los agentes participantes para la consecución de los objetivos estratégicos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2010- EF/76.01, la Dirección General del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas se aprueba el instructivo para el presupuesto participativo basado en resultados, cuyo objetivo es establecer mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso del proceso del Presupuesto Participativo en los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 05-2017-CR- GRL de fecha 30 de marzo de 2017, se resolvió aprobar el Reglamento para el proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Gobierno Regional de Lima; Que, el artículo 63º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, aprobado con Ordenanza Regional Nº009-2022-GRL/CR, señala que la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización ha previsto en su inciso k) como función: Organizar, programar conducir y evaluar el proceso del presupuesto participativo regional en todas sus etapas; así como, las sesiones del Consejo de Coordinación Regional. Que, en tal virtud, mediante Informe Nº 1243-2024-GRL- GRPPAT/OP/SLPC, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Jefe (e) de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización le comunica a la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, entre otros extremos, respecto a las limitaciones que contiene referido Reglamento, a saber: i) Actualización del Libro de Registro Regional de Organizaciones Sociales, ii) Implementación de las etapas del proceso del presupuesto participativo, iii) Débil capacidad institucional de las organizaciones de la sociedad civil iv) Articulación interinstitucional del Gobierno Regional y Gobiernos Locales para la implementación de los procesos del presupuesto participativo, v) Limitada capacidad de ejecución del programa de inversión concertada, vi) Priorización de los proyectos de inversión, vii) Articulación de los mecanismos presupuestales de inversión y planes estratégicos con respecto al presupuesto participativo, y viii) Responsabilidades funcionales por incumplimientos de los acuerdos y compromisos; Que, ante ello, con el informe de la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización puso a consideración para validación de los miembros del Consejo de Coordinación regional del Gobierno Regional de Lima, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 30 de octubre de 2024, la propuesta del Reglamento para el proceso del Presupuesto participativo basado en resultados del Gobierno Regional de Lima; Que, mediante Informe Nº 358-2024-GRL/GRPPAT de fecha 14 de noviembre de 2024, la Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, pone de conocimiento al Gerente General Regional el Informe Nº 1243-2024-GRL-GRPPAT/OP/SLPC, de fecha 07 de noviembre de 2024, la Jefe (e) de la Ofi cina de Planeamiento Estratégico y Modernización, solicita se gestione la aprobación de la propuesta de modi fi cación del Reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados, previa opinión legal por parte de la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica; Que, mediante Informe Legal Nº 2363-2024-GRL- SGRAJ, de fecha 22 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica OPINA: “Deviene en procedente la aprobación de la modi fi cación del Reglamento del proceso de presupuesto participativo basado en resultados del gobierno regional de Lima (…)”