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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (11/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 11 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la abogada Zoraida Avalos Rivera, fi scal suprema titular, designada en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, solicita que el abogado Jorge Luis Cruzado Soplas, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro -designado en la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas- desempeñe funciones en la fi scalía suprema a su cargo, en atención a la necesidad del servicio y en razón de la alta carga laboral que actualmente enfrenta dicha fi scalía. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2850-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022, se resolvió nombrar al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la O fi cina de la Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley N° 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”. El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal N° 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral N° 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”. El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y especí fi cas- ha de fi nido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en bene fi cio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fi scal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fi scal como ente encargado de conducir la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal. Es de precisar que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos ejerce competencia funcional a nivel nacional respecto de investigaciones de gran envergadura e impacto social, asumiendo casos de alta complejidad que demandan atención prioritaria desde su cali fi cación, durante la investigación preparatoria -con la realización de diligencias, la aplicación de técnicas especiales de investigación y la concurrencia a audiencias propias de las etapas intermedia y de juzgamiento-, lo que determina la necesidad de reforzar con recursos humanos el turno permanente que allí se desarrolla; razones que constituyen fundamento su fi ciente para atender lo solicitado. En virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público y de la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), de la cual se advierte la existencia de una plaza pendiente de ocupar en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad -la misma que no registra casos de acuerdo al reporte de carga laboral y producción fi scal proporcionado periódicamente por la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal-, se ha considerado oportuno nombrar y designar al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la mencionada coordinación, y destacarlo por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, previo a lo cual se deberá concluir su nombramiento y designación señalados en el segundo párrafo. De conformidad con lo establecido por los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Jorge Luis Cruzado Soplas como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2850-2022-MP-FN, de fecha 23 de diciembre de 2022. Artículo Segundo .- Nombrar al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad; asimismo, destacarlo por necesidad de servicio a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a partir de la fecha de noti fi cación de la presente resolución hasta el 31 de diciembre de 2025 u otra disposición. Artículo Tercero .- Hacer de conocimiento al abogado Jorge Luis Cruzado Soplas que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinadora de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos e Interculturalidad, Jefa de la O fi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Trá fi co Ilícito de Drogas, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2437330-1