Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / en la prevención y control de las enfermedades no transmisibles y en la promoción de la salud mental y el bienestar, así como la Reunión de Alto Nivel con motivo del 30° aniversario del Programa de Acción Mundial para los Jóvenes; Que, adicionalmente, el Perú participará también en reuniones en el marco de foros de concertación regional, como la Conferencia Iberoamericana y la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), entre el 22 y el 26 de setiembre de 2025; Que, la Coordinación Nacional del Perú ante la Conferencia Iberoamericana y ante la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) recae en la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; mientras que la Coordinación Nacional Alterna y la Coordinación Nacional Adjunta ante ambos espacios recaen en la Dirección de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, por lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; y del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Cabrera Rebaza, Director de Organismos y Política Multilateral de la citada Dirección General; Que, los mencionados funcionarios diplomáticos se abocarán a la preparación y coordinación de los detalles necesarios para asegurar la participación del Perú, al más alto nivel, en el 80° Período de Sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, así como en sus diferentes actividades conexas; Que, por cuestiones de itinerario, los citados funcionarios diplomáticos viajarán a la ciudad Nueva York, Estados Unidos de América, del 20 al 28 de setiembre de 2025; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 20 al 28 de setiembre de 2025, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución: • Embajador en el Servicio Diplomático de la República Luis Felipe Ugarelli Basurto, Director General para Asuntos Multilaterales y Globales; y • Ministro en el Servicio Diplomático de la República Augusto Cabrera Rebaza, Director de Organismos y Política Multilateral, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: (157) 0137176 “Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales – D.G. para Asuntos Multilaterales y Globales”; y, Código POI AOI00004500029 “Gestión de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:Nombres y ApellidosPasaje aéreo clase económica (USD)Viáticos por día (USD)Número de díasTotal viáticos (USD) Luis Felipe Ugarelli Basurto1 550.92 440.00 7+1 3 520.00 Augusto Cabrera Rebaza1 550.92 440.00 7+1 3 520.00 Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se ha adicionado un (1) día de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda. Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos deberán presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELMER SCHIALER SALCEDO Ministro de Relaciones Exteriores 2436878-1 Autorizan a la APCI el gasto para el desplazamiento de beneficiarias extranjeras que recibirán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en la ciudad de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0588-2025-RE Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTOS:El Memorándum N° APC004182025, de 2 de setiembre de 2025, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI010042025, de 3 de setiembre de 2025, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG018642025, de 5 de setiembre de 2025, de la O fi cina General de Asuntos Legales; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los bene fi cios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior; Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, cientí fi ca y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú; Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del