Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (12/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Viernes 12 de setiembre de 2025 El Peruano / antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, se hace necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Reddign Evert Palacios Rabanal para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad creado por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 041-2025-MP-FN-JFS de fecha 1 de julio de 2025; en atención al marco normativo antes citado, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0004-2025-MP-FN-OREF-PLQC, de fecha 9 de septiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Reddign Evert Palacios Rabanal, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1892-2021-MP-FN de fecha 30 de diciembre de 2021. Artículo Segundo.- Nombrar al abogado Reddign Evert Palacios Rabanal como fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de La Libertad, con reserva de su plaza de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Reddign Evert Palacios Rabanal, que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de La Libertad, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y al fi scal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2437723-5 Nombran fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2795-2025-MP-FN Lima, 11 de setiembre de 2025 VISTOS:El o fi cio Nº 002821-2025-MP-FN-PJFSPIURA e informe Nº 0111-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y;CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Sechura, señalando que la plaza respectiva cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con presupuesto asignado. A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3760-2017-MP-FN de fecha 19 de octubre de 2017, se resolvió nombrar a la abogada Marlit Fiorella Balarezo Chanduví, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima -actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro en virtud de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 834-2021-MP-FN de fecha 8 de junio de 2021-, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, con reserva de su plaza de origen. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2919-2019-MP-FN, de fecha 18 de octubre de 2019, la referida abogada fue destacada a la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de Sechura, destaque que fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2025 por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2348-2025-MP-FN, de fecha 1 de agosto de 2025. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Marlit Fiorella Balarezo Chanduví, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de Sechura, con reserva de su plaza de origen, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designación y destaque -así como la prórroga de este último- señalados en el segundo y tercer párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0111-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 21 de agosto de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718;