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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / LEY QUE DISPONE LA TRANSFERENCIA A TÍTULO GRATUITO DEL INMUEBLE DEL HOSPITAL DOCENTE LAS MERCEDES AL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE PARA SU RECONSTRUCCIÓN Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto disponer la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, con la fi nalidad de garantizar su reconstrucción, ampliación, mejoramiento, modernización, equipamiento, mantenimiento y dotación de los recursos humanos necesarios para la operación sostenible; así como establecer su afectación en uso temporal hasta que se formalice la transferencia. Artículo 2. Transferencia del inmueble 2.1. Se dispone la transferencia a título gratuito del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque, ubicado en la avenida Luis Gonzales, en el distrito de Chiclayo de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque, con un área total de 15,207.85 m², cuyos linderos y medidas perimétricas se encuentran descritos en la Partida Electrónica 11263287 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral II Sede Chiclayo, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 2.2. La transferencia se efectúa conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, y en los lineamientos aprobados en la Resolución Ministerial 059-2021-MIMP. Artículo 3. Afectación en uso del inmueble 3.1. Hasta que se formalice la transferencia dispuesta en el artículo 2, se dispone la afectación en uso del inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes, de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo, a favor del Gobierno Regional de Lambayeque. 3.2. La afectación en uso se otorga conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las sociedades de bene fi cencia, y lo dispuesto en la Resolución Ministerial 369- 2024-MIMP, sin perjuicio de la obligación de la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo de cumplir con el proceso de saneamiento físico-legal del predio, garantizando que esté libre de cargas, gravámenes y embargos que afecten su destinación al servicio de la salud pública. 3.3. Con la afectación en uso formalizada, el Gobierno Regional de Lambayeque suscribe el convenio con el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) del Ministerio de Salud (MINSA) en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. La suscripción del convenio es requisito indispensable para que el MINSA, a través del PRONIS y en el marco del Plan de Hospitales Centenarios, inicie los estudios técnicos y la ejecución del proyecto de inversión pública programados para el Hospital Docente Las Mercedes.3.4. Formalizada la transferencia, la afectación en uso queda sin efecto. Artículo 4. Condiciones de la afectación en uso y de la transferencia del inmueble 4.1. La afectación en uso del inmueble, así como la transferencia deben garantizar que el bien sea destinado única y exclusivamente al funcionamiento del Hospital Docente Las Mercedes, para brindar servicios de salud a las personas, con énfasis en las poblaciones vulnerables y en condición de discapacidad. 4.2. Si el Gobierno Regional de Lambayeque deja de utilizar el predio para la fi nalidad establecida en el artículo 1, este revierte automáticamente a la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo. Artículo 5. Medidas para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de afectación en uso El Gobierno Regional de Lambayeque, la Sociedad de Bene fi cencia de Chiclayo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y la Municipalidad Provincial de Chiclayo adoptan las medidas necesarias para viabilizar la suscripción del convenio interinstitucional de la afectación en uso dispuesta en el artículo 3, en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Levantamiento de restricciones patrimoniales En el marco de la Ley 31682, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la implementación y mejoramiento de diversos establecimientos de salud en los departamentos de Arequipa, Cajamarca, Cusco, La Libertad, Lambayeque, Lima, Madre de Dios, Pasco, Puno y San Martín, se dispone que el inmueble donde opera el Hospital Docente Las Mercedes sea excluido de la protección del Estado como monumento histórico-artístico del patrimonio monumental de la nación, declarado como tal con Resolución Jefatural 009 del 12 de enero de 1989, con el fi n de viabilizar su reconstrucción, ampliación y modernización sin restricciones administrativas o técnicas que impidan su ejecución. Para este efecto, el Ministerio de Cultura emite la resolución correspondiente que formalice la exclusión del Hospital Docente Las Mercedes de la protección del Estado, en un plazo máximo de noventa días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, bajo responsabilidad administrativa. SEGUNDA. Financiamiento La implementación de lo establecido en la presente ley se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día once de junio de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2438319-2