NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 19
19 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter signi fi cativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certi fi cación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 104-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 135-2021-MINAM, la Resolución Ministerial Nº 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM, la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial N° 009-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00325-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00335-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 00347-2024-MINAM y la Resolución Ministerial N° 00095-2025-MINAM; Que, mediante el O fi cio N° 00106-2025-MINEDU/ VMGI, el Viceministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación presenta al Ministerio del Ambiente una propuesta de modi fi cación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, con relación a los proyectos de inversión del sector Educación; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 00160-2025-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modi fi ca la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector educación”, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud de la cual se recibieron comentarios, aportes u opiniones al mismo; Que, de acuerdo con el artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano responsable de conducir el SEIA; Que, en atención al O fi cio N° 01585-2025-MINEDU/ VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación, mediante el Informe N° 00669-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA y el Memorando N° 00809-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, tomando en consideración los comentarios, aportes u opiniones recibidas durante la publicación del proyecto normativo, propone la Resolución Ministerial que modi fi ca el numeral 1 del Sector Educación correspondiente a la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobado por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y sus modi fi catorias; por lo que corresponde su respectiva aprobación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 1 del Sector Educación correspondiente a la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA, aprobada por la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, y normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONALGOBIERNO LOCAL EDUCACIÓN Ministerio de Educación 1. Creación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura de carácter permanente de educación básica regular (inicial, primaria y/o secundaria)(1), básica especial (CEBE o PRITE) o Centro Educativo Deportivo Experimental (CEDE), que comprenda al menos una de las siguientes condiciones:a) Que prevea tratar un volumen mayor a 20 m 3/día de aguas residuales provenientes de la actividad humana (domésticas), mediante un sistema de tratamiento.b) Que proyecte ubicarse dentro de Áreas Naturales Protegidas de administración nacional y/o en sus Zonas de Amortiguamiento, Áreas de Conservación Regional, ecosistemas frágiles, sitios Ramsar o se localicen en zonas donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos, en cumplimiento de la legislación de la materia, siempre que cuenten con una capacidad total (2) mayor a 1600 estudiantes. (1) Nota: Las infraestructuras de educación básica regular en las que se brinde el servicio unidocente y polidocente incompleto o multigrado, y los proyectos que solo propongan infraestructura de carácter temporal no se encuentran sujetas al SEIA.(2) Capacidad total: Es la suma de los estudiantes de los ambientes básicos (pedagógicos) que resulta de la aplicación del índice de ocupación definido por el MINEDU en sus normas técnicas de infraestructura educativa de acuerdo con el nivel educativo (inicial, primaria y secundaria).No ha recibido la función de certificación ambiental en el marco del proceso de descentralización.Ver Nota (******) al final del listado.