Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ para participar en evento a realizarse en Japón RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 252-2025- MINCETUR Lima, 8 de setiembre de 2025 VISTO, el O fi cio N° 000517-2025-PROMPERÚ/PE de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; y, CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en la ciudad de Tokio, Japón, del 1 al 3 de octubre de 2025, se llevará a cabo la Feria Internacional “FASHION WORLD TOKYO – FaW TOKYO”, evento de moda más grande de Japón y uno de los más importantes de Asia, siendo una puerta de entrada a otros mercados asiáticos, reúne las últimas tendencias de la industria, soluciones sostenibles y moda de bienestar que apoya la salud, la belleza y las actividades deportivas; Que, la participación de PROMPERÚ en esta feria, tiene por fi nalidad promover las exportaciones peruanas de la línea de alpaca, propiciando negociaciones entre exportadores con compradores especializados principalmente de Japón; asimismo, se busca de posicionar la marca Alpaca del Perú en el mercado japonés y asiático, dando a conocer el origen, las ventajas de la fi bra de alpaca y la producción en Perú; para tal efecto, el día 30 de setiembre del presente año, se realizarán reuniones de coordinación con el fi n de ejecutar acciones previas necesarias para la óptima presentación en la Feria; Que, en tal sentido, resulta de interés institucional la participación de la señora Yesenia Infantes Marcelo, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, en la referida feria del 30 de setiembre al 2 de octubre de 2025, para que, en representación de PROMPERÚ, realice las acciones de promoción de las exportaciones; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 060-2019-PROMPERÚ/PE, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, profesional de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, a la ciudad de Tokio, Japón, del 29 de setiembre al 3 de octubre de 2025, para que en representación de PROMPERÚ participe en la Feria que se señala en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial se efectúan con cargo al Pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Yesenia Infantes Marcelo3 130,65 Asia500,00 x 3 días1 500,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Yesenia Infantes Marcelo, cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta al Titular de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asiste; asimismo, presenta la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2436890-1 CUL TURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a los “Vestigios de la edificación pétrea del centro metalúrgico Gazuna”, distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000234-2025- VMPCIC/MC San Borja, 11 de setiembre del 2025 VISTOS; los Informes N° 000780-2024-DGPC- VMPCIC/MC, N° 000886-2025-DGPC-VMPCIC/MC y Memorando N° 000638-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Hoja de Elevación N° 000386-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a todo lugar, sitio, paisaje, edi fi cación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, signi fi cado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográ fi co sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la ley, dispone que el Patrimonio Cultural de la Nación está integrado por los bienes materiales inmuebles como las construcciones, o evidencias materiales resultantes de la vida y actividad humana urbanos y/o rurales que tengan valor arqueológico, arquitectónico, histórico, religioso, etnológico, artístico,