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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, la Asociación Iberoamericana de Gas Licuado de Petróleo (AIGLP) es una organización que agrupa a 86 empresas y asociaciones de 17 países que operan en el mercado del Gas Licuado de Petróleo (GLP), y tiene como objetivo principal promover buenas prácticas en el sector con una visión enfocada en el bienestar y seguridad del consumidor; Que, mediante la Carta N° AIGLP/FFND/010/2025 de fecha 14 de abril de 2025, el Director Ejecutivo de la AIGLP invita al OSINERGMIN a participar en el evento denominado “Liquid Gas Week 2025 / 38º Congreso de la AIGLP”, a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 22 al 26 setiembre de 2025; Que, la “Liquid Gas Week 2025 / 38º Congreso de la AIGLP” es el encuentro anual de directores ejecutivos de las principales empresas de GLP, ministros de gobierno, representantes de organizaciones intergubernamentales y medios de comunicación de todos los continentes; asimismo, reúne a toda la cadena de valor del GLP a través de sesiones de conferencias, reuniones, talleres interactivos, oportunidades de negocios y una destacada exposición internacional; Que, en el mencionado evento, se abordarán temas de alta relevancia para el OSINERGMIN, tales como la regulación económica en el sector del GLP, la problemática de la ilegalidad y la informalidad en el mercado del GLP en América Latina, el papel del GLP en la lucha contra la pobreza energética, así como las tendencias y dinámicas en el mercado del GLP y el desarrollo de gases líquidos de última generación, entre otros; Que, asimismo, en el marco del citado evento se desarrollará el Latin America Day, una jornada centrada en los desafíos y oportunidades del sector GLP en América Latina, con la participación de autoridades, expertos, empresarios y formuladores de políticas públicas, promoviendo un espacio clave para el diálogo técnico y la articulación regional en torno a la agenda regulatoria; Que, el literal a) del artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2016-PCM, establece que la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía del OSINERGMIN tiene la función de supervisar el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de los agentes que operan las actividades de exploración, explotación, producción, transporte, almacenamiento y procesamiento de combustibles líquidos, en las etapas pre-operativa, operativa y de abandono; Que, en ese sentido, la participación del Jefe de la Unidad de Supervisión de Plantas de Envasado e Importadores de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía del OSINERGMIN en el citado evento resulta relevante, dado que le permitirá acceder a información actualizada sobre las últimas innovaciones y tecnologías en la industria del GLP a nivel global, conocer mejores prácticas internacionales orientadas a fortalecer el diálogo entre los sectores público y privado, así como participar activamente en las discusiones regulatorias que impactan directamente en la región; lo cual contribuirá a fortalecer las capacidades de supervisión y fi scalización del OSINERGMIN y su compromiso con la seguridad y e fi ciencia en el sector energético del país; Que, por lo expuesto, resulta de interés institucional autorizar el viaje del señor JOSE FRANCISCO NEMESIO ANDRES CANELO MARCET, Jefe de la Unidad de Supervisión de Plantas de Envasado e Importadores de la División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos de la Gerencia de Supervisión de Energía del OSINERGMIN, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, para participar en el referido evento; Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que se deriven de la participación en el citado evento serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del OSINERGMIN, en el marco de las normas vigentes sobre la materia; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que la autorización para viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo sector; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM; Normas Legales ActualizadasNLA MANTENTE INFORMADO CONLO ÚLTIMO ENNORMAS LEGALES Utilice estas normas con la certeza de que están vigentes. INGRESA A NORMAS LEGALES ACTUALIZADAS https://diariooficial.elperuano.pe/normas/normasactualizadas t