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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / de difundir y alertar a las autoridades y a la población sobre su proximidad, facilitando la aplicación de medidas anticipadas y una respuesta adecuada para reducir o evitar la pérdida de vidas, daños materiales y al medio ambiente; Que, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29664, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 048-2011- РCM, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) tiene como función asesorar y proponer al ente rector, la normativa que asegure procesos técnicos y administrativos que faciliten la preparación, la respuesta y la rehabilitación; Que, en el marco legal señalado mediante el O fi cio N° 001326-2024-INDECI/JEF INDECI complementado con el O fi cio N° 000040-2025-INDECI/SEC GRAL el Instituto Nacional de Defensa Civil, sustentado en el Informe Técnico N° 000058-2024-INDECI/SDMAT de la Sub Dirección de Monitoreo y Alerta Temprana de la Dirección de Preparación, el Informe Técnico N° 000034-2024-INDECI/DIPPE de la Sub Dirección de Políticas, Planes y Normas de la Dirección de Políticas Planes y Evaluación, así como el Informe Legal N° 000160-2024-INDECI/OGAJ; propone el proyecto de “Directiva para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante incendios forestales”; Que, la “Directiva para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante incendios forestales”, de fi ne acciones, roles y responsabilidades del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI), del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) y de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, para la emisión oportuna de avisos, alertas y alarmas ante la ocurrencia de incendios forestales en el territorio nacional, con la fi nalidad de salvaguardar la vida de la población ubicada en zonas de riesgo y proteger los medios de vida, incluyendo el patrimonio forestal y fauna silvestre; Que, a través del Informe N° D000014-PCM-SGRD- BAS se recomienda la aprobación de la “Directiva para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante incendios forestales” cuya propuesta ha sido presentada por el INDECI; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la PCM aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025- PCM dispone que la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres es el órgano de línea que ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con autoridad técnico normativa a nivel nacional, y entre sus funciones se encuentra el de aprobar normas, directivas, estándares, Lineamientos, mecanismos, instrumentos y demás disposiciones, en materia de gestión del riesgo de desastres Que, en consecuencia, corresponde aprobar la “Directiva para la emisión de avisos, alertas y alarmas ante incendios forestales”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución de Secretaría; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 y su modi fi catoria, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM y sus modi fi catorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 199-2025-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación Aprobar la “Directiva para la Emisión de Avisos, Alertas y Alarmas ante Incendios Forestales”, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución de Secretaría.Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría y la Directiva aprobada mediante el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y del Instituto Nacional de Defensa Civil (www.gob.pe/indeci), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. PERCY HOMAR MERCADO FLORES Secretario de Gestión del Riesgo de Desastres 2437976-1 AMBIENTE Disponen publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante R.M. N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del sector Agrario y de Riego” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00220-2025- MINAM Lima, 11 de setiembre de 2025VISTOS; el Informe N° 00655-2025-MINAM/ VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° 00797--2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 01509-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; y el Informe N° 00741-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos signi fi cativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función especí fi ca de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico- normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del precitado Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos