NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 96
TEXTO PAGINA: 22
22 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / militar, social, antropológico, vernacular tradicional, cientí fi co, intelectual, tecnológico, industrial, simbólico o conmemorativo, su entorno paisajístico y los sumergidos en zonas acuáticas del territorio nacional; Que, conforme al literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación. El literal a) del artículo 14 dispone que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, estando a lo prescrito en el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico de propiedad privada conserva la condición de particular. Su propietario está sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la ley; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución Ministerial N° 185-2021-VIVIENDA establece que los artículos 4, 15 y literales a), b) y c) del artículo 23 de la Norma Técnica A.140, Bienes Culturales Inmuebles y Zonas Monumentales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones mantienen su vigencia hasta que el Ministerio de Cultura apruebe la norma especial que regule los aspectos señalados en los referidos artículos; Que, el artículo 4 de la norma, de fi ne al monumento como la creación arquitectónica aislada, así como el sitio urbano o rural que expresa el testimonio de una civilización determinada, de una evolución signi fi cativa, o de un acontecimiento histórico. Tal noción comprende no solamente las grandes creaciones sino también las obras modestas, que, con el tiempo, han adquirido un signi fi cado cultural; Que, conforme al numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC corresponde a la Dirección General de Patrimonio Cultural proponer la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación basado en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble; Que, mediante Informe N° 000780-2024-DGPC- VMPCIC/MC, se cita el Informe N° 000078-2022-DPHI-DVE/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble en el que, en referencia a la edi fi cación muraria de piedra ubicada en Gazuna en el distrito y provincia de Oyón, departamento de Lima, se concluye lo siguiente: “3.1. Los “vestigios de la edi fi cación muraria de piedra ” (…) ubicados en el sitio denominado Gazuna (también reconocido como Gasuna en los documentos), distrito de Oyón, departamento de Lima, son los restos de un antiguo centro metalúrgico, hacienda mineral, haciendo de bene fi cio o la época virreinal, de tipo “patio”, que fue la tecnología de re fi nación de la plata que dominó durante todo dicho período y aún en parte importante del siglo XIX usando como insumo principal el azogue, mercurio o cinabrio. Su carácter virreinal se explicita en la forma predominante de sus estructuras, y lo rati fi ca el grupo arqueológico del programa Qapaq Ñan que en el año 2003 visitó las instalaciones, localizadas en las inmediaciones del antiguo camino inca, y los identi fi có como “hacienda minera de la colonia e inicios de la república”. Esta hacienda de bene fi cio utilizó las aguas del riachuelo “Gashuna” como insumo y fuente de energía y comprendió un canal, rastras, hornos, patios o circos y otros componentes. 3.2. No se ha podido precisar su antigüedad, pero en Portal de Gestión de Atención al Cliente 915 248 103915 248 103Escanea el código QR pgaconsulta@editoraperu.com.pepgaconsulta@editoraperu.com.pe eeeSZ^S`cO\]^S^UOSimplificando acciones, agilizando procesos SENCILLO Herramienta amigable para publicar dispositivos en la separata Normas Legales. RÁPIDO Agiliza los trámites de publicación utilizando canales virtuales. SEGURO Trámite validado mediante firma digital del responsable de la institución. La solución digital para publicar normas legales y declaraciones juradas en El Peruano. Escanea el códódddódigiigigigigigooooooooQRRQRQRQRQRQRQRQQ óddódód plificando accioness s