NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)
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14 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada de los bienes inmuebles. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI Jefe Autoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2508148-QEL-FNR-23C LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 6,517.17 m²AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE Por el Norte: Colinda con el Área de Reserva La Cumbre (C) P.E. 11220391, con el área remanente del predio El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E. 11160072 y el área remanente del predio Área de Reserva La Cumbre (D) P.E. 11228094, longitud de 178.51 m. Por el Sur: Colinda con el área remanente del predio El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E. 11160072 y el área remanente del predio Área de Reserva La Cumbre (D) P.E. 11228094, longitud de 185.26 m. Por el Este: Colinda con el área remanente del predio El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E. 11160072 y el área remanente del predio Área de Reserva La Cumbre (D) P.E. 11228094, longitud de 54.54 m. Por el Oeste: Colinda con el área remanente del Predio El Milagro 2 Sub Lote 2-A P.E. 11160072, longitud de 34.79 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)DATUM - ZONA (WGS 84 – 17S) ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 178.51 712362.0227 9115584.8191 B B-C 54.54 712531.0787 9115642.1397 C C-D 11.89 712548.4661 9115590.4506D D-E 111.42 712536.6058 9115591.3245 E E-F 30.11 712425.6733 9115580.8971 F F-G 31.84 712402.6062 9115561.5376 G G-A 34.79 712372.3620 9115551.5969 Partidas Electrónicas N° 11160072 y 11228094 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Regis tral N° V - Sede Trujillo. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 733477 expedido con fecha 07.02.2024 e Informe Técnico N° 001367-2024-Z.R. N° V – SEDE – TRUJILLO/UREG/ CAT de fecha 05.07.2024. Informe de Verificador Catastral N° 003-2025-LST de fecha 18.06.2025 suscrito por Verificador Catastral, Ing. Limber Sánchez Ta ndaypan con código Nº 021609VCPZRIX 2437834-1 Aprueban “Directiva para la Emisión de Avisos, Alertas y Alarmas ante Incendios Forestales” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 006-2025-PCM/ SGRD Lima, 11 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1587, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, el artículo 3 de la citada Ley N° 29664, de fi ne la Gestión del Riesgo de Desastres, como un proceso social cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Está basada en la investigación cientí fi ca y de registro de informaciones, y orienta las políticas, estrategias y acciones en todos los niveles de gobierno y de la sociedad con la fi nalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado; Que, respecto del Monitoreo y Alerta Temprana, del subproceso de Preparación, en el numeral 30.5 del artículo 30 del Reglamento de la Ley N° 29664 se señala que la alerta temprana es parte de los procesos de preparación y de respuesta. Para la preparación, consiste en recibir información, analizar y actuar organizadamente sobre la base de sistemas de vigilancia y monitoreo de peligros, y en establecer y desarrollar las acciones y capacidades locales para actuar con autonomía y resiliencia; Que, en el marco de la citada Ley N° 29664 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM, mediante Resolución Ministerial N° 173-2015-PCM, se aprueba los “Lineamientos para la Conformación y Funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNT y la Conformación, Funcionamiento y Fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT”, con la fi nalidad de facilitar la conformación y funcionamiento de la Red Nacional de Alerta Temprana – RNAT, así como facilitar la conformación, funcionamiento y fortalecimiento de los Sistemas de Alerta Temprana – SAT en los tres niveles de gobierno, organizaciones comunitarias y sector privado, como parte de los procesos de preparación y respuesta; Que, el numeral 5.2.1 del mencionado Lineamiento, aprobado por Resolución Ministerial N° 173-2015-PCM, defi ne el Sistema de Alerta Temprana – SAT, como el conjunto de capacidades, instrumentos y procedimientos articulados con el propósito de monitorear, procesar y sistematizar información sobre peligros previsibles en una área especí fi ca, en coordinación con el Centro de Operaciones de Emergencia (COE); con la fi nalidad