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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural Nº 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN;SE RESUELVE: A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada de los Bienes Inmuebles y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del inmueble afectado por la ejecución del Proyecto: “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI Nº 2508148, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 305,003.56 (Trescientos cinco mil tres con 56/100 Soles), correspondiente al código 2508148-QEL-FNR-23C, conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARI OSUJETOS PASIVOSIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N°ÁREA AFECTADAINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA1. CARLOS FERNANDO COX GANOZA 2. LUIS JORGE DE LA GUERRA COX3. JAVIER HUGO COX DENEGRI4. LUISA MARIA DE LA GUERRA COX5. JERONIMO IGNACIO COX GANOZA6. MARIA DEL CARMEN DE LA GUERRA COX7. MANUEL FRANCISCO PROSPERO COX GANOZA8. MARIA SOL VON OPPEN DE LA GUERRA9. AUGUSTA MARIA SARRIA LARCO10. TERESA CARMELA DE LA GUERRA COX11. EDUARDO JAVIER SARRIA LARCO12. ANDRES IGNACIO ALVAREZ CALDERON LARCO13. JOSE ANTONIO SARRIA LARCO14. AUGUSTO JAVIER ALVAREZ CALDERON LARCO15. DOLLY CECIL COX LARCO DENEGRI16. MARIA ROSA MILAGROS ALVAREZ CALDERON LARCO17. DOLLY DENEGRI CORNEJO VDA. DE COX18. MILAGROS ALVAREZ CALDERON LARCO19. JORGE COX DENEGRI20. RAFAEL ALVAREZ CALDERON LARCO21. PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC22. KELLY SHIRLEY ROSALES LLAURY23. NERY JACKELINE ROSALES LLAURY24. CARMEN BECKIE MACARENA ROSALES LLAURY25. ELMER JESÚS ROSALES LLAURY26. JONATHAN MICHAEL ROSALES LLAURY27. NANCY MARIBEL ROSALES LLAURY2508148-QEL- FNR-23C6,517.17 m²Partidas Nos. 11160072 y 11228094 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede TrujilloPARCIAL 305,003.56 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, la Dirección de Gestión Predial elabore el expediente con la información y documentación necesaria para que la Procuraduría Publica de ANIN solicite en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los Sujetos Pasivos del inmueble con código 2508148-QEL-FNR-23C de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, e informar de dicha acción a la autoridad jurisdiccional del proceso judicial con Expediente Judicial N° 01764-2014-0-1601-JR-CI-07, en el cual se discute la propiedad del inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. Disponer que la Unidad de Tesorería de la O fi cina de Administración, previa coordinación con la Procuraduría Pública de la ANIN, consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los Sujetos Pasivos de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y noti fi cada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada de los bienes inmuebles a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada de los bienes inmuebles, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contengan las partidas registrales del inmueble inscrito en duplicidad, respecto del inmueble con código 2508148-QEL-FNR-23C. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos. Artículo 6.- Noti fi cación a los Sujetos Pasivos Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que a los Sujetos Pasivos la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada de los bienes inmuebles dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural,