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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 13 de setiembre de 2025 El Peruano / razones de necesidad pública o seguridad nacional declaradas por ley; y previo pago de la indemnización justipreciada que incluye compensación por el eventual perjuicio al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé, entre otros aspectos, que la norma que apruebe la ejecución de la Expropiación debe contener: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, de ser el caso, se debe identi fi car a la entidad pública bene fi ciaria de la Expropiación; b) Identi fi cación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; la referencia al Informe del verifi cador catastral y/o Informe del especialista técnico del Sujeto Activo y/o al informe expedido por la O fi cina de Catastro del Registro respectivo, y el certi fi cado registral inmobiliario, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Bene fi ciario ante el Registro de Predios de la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; bajo responsabilidad y sanción de destitución; y e) La orden de notifi car al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1192, prevé que de existir un proceso judicial o arbitral donde se discute la propiedad del bien, conforman el Sujeto Pasivo quienes consten en el registro respectivo y/o sean partes del litigio, pudiendo seguir con el proceso regulado en el Título III, en lo que corresponda, por lo que la adquisición del bien puede celebrarse con los sujetos en litigio si existe mutuo acuerdo entre aquellos y a falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procede con lo regulado en el Título IV del presente decreto legislativo. Asimismo, precisa el mencionado numeral, que, en procesos judiciales o arbitrales entre un privado y el Estado, el Sujeto Activo realiza en vía judicial o arbitral, según corresponda, la consignación del valor total de la tasación en caso de adquisición o valor de la tasación en caso de expropiación ante el juzgado o centro de arbitraje correspondiente. Si se resuelve a favor del privado, dicha consignación será endosada por el Juez o Árbitro a favor del privado, previa comunicación al Sujeto Activo. Si se resuelve a favor del Estado, el Juez o Árbitro deberá disponer la devolución de la consignación al Sujeto Activo; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Decreto Legislativo Nº 1192, señala que en caso exista duplicidad de partidas, se identi fi carán como Sujetos Pasivos a los titulares regístrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 de este Decreto; asimismo el numeral 29.4 del citado Decreto Legislativo señala que en caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicita en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantiene hasta que se establezca de modo de fi nitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se somete a las siguientes reglas: a. Se entrega al particular si es identi fi cado como el titular del inmueble. b. Se restituye al Sujeto Activo, si el derecho de propiedad se de fi ne a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1192, dispone que, con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad; los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, con Memorandos Nº 004289-2025-ANIN/DIME y N° 003396-2025-ANIN/DIME, e Informes N° 000090- 2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON y N° 000078- 2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ14Q.LEON, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del área afectada del inmueble, con código N° 2508148-QEL-FNR-23C, para la ejecución del Proyecto “Creación de los Servicios de protección contra inundaciones de las aguas de las avenidas de la cuenca de la Quebrada El León en los distritos de la Esperanza y Huanchaco de la provincia de Trujillo - departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI Nº 2508148; Que, con el Memorando N° 001878-2025-ANIN/DGP, la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000101-2025-ANIN/DGP-DMC, el cual precisa que de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.4 del artículo 6 y numeral 29.4 del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1192, los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL-FNR-23C, son: Carlos Fernando Cox Ganoza, Luis Jorge De La Guerra Cox, Javier Hugo Cox Denegri, Luisa María De La Guerra Cox, Jeronimo Ignacio Cox Ganoza, María Del Carmen De La Guerra Cox, Manuel Francisco Prospero Cox Ganoza, María Sol Von Oppen De La Guerra, Augusta María Sarria Larco, Teresa Carmela De La Guerra Cox, Eduardo Javier Sarria Larco, Andrés Ignacio Álvarez Calderón Larco, José Antonio Sarria Larco, Augusto Javier Álvarez Calderón Larco, Dolly Cecil Cox Larco Denegri, María Rosa Milagros Álvarez Calderón Larco, Dolly Denegri Cornejo Vda. de Cox, Milagros Álvarez Calderón Larco, Jorge Cox Denegri y Rafael Álvarez Calderón Larco, según la Partida Registral N° 11160072, el Proyecto Especial Chavimochic, conforme se desprende de la Partida Registral N° 11228094, ambas del Registro de Propiedad Inmueble de la O fi cina Registral Trujillo, Zona Registral N° V – Sede Trujillo; y Nancy Maribel Rosales Llaury, Nery Jackeline Rosales Llaury, Elmer Jesús Rosales Llaury, Jonathan Michael Rosales Llaury, Carmen Beckie Macarena Rosales Llaury y Kelly Shirley Rosales Llaury, según se desprende del Proceso Judicial de Prescripción Adquisitiva de Dominio con Expediente N° 01764-2014-0-1601-JR- CI-07. Asimismo, la Dirección de Gestión Predial precisa que se ha procedido a comunicar a los Sujetos Pasivos y ocupantes, de corresponder, la identi fi cación del área afectada de los inmuebles de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y dispone que se solicite en la vía judicial la consignación a nombre de los Sujetos Pasivos del inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL-FNR-23C; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada de los inmuebles, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota Nº 0000002436 aprobado con fecha 10 de abril de 2025, y el Informe Técnico de Tasación N° 03859-2025-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES, correspondiente al inmueble identi fi cado con código 2508148-QEL-FNR- 23C, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001010-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y la consignación vía judicial del valor de la Tasación del área afectada de los inmuebles, con código 2508148-QEL-FNR-23C;