NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 106
106 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / MPC, recepcionado el 17 de julio de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, Informe Legal Nº 774-2025-OGAJ-MPC, recepcionado el 18 de agosto de 2025, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 1124-2025-GM-MPC, recepcionado el 19 de agosto de 2025, de la Gerencia Municipal, Dictamen Nº 07-2025-CODSYPV-MPC, recepcionado el 21 de agosto de 2025, de la Comisión de Desarrollo Social y Participación Vecinal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y modi fi catorias por leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, 28607 y 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, quienes a su vez, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 40º, precisa que las municipalidades son órganos de gobierno local que ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las Regiones del país. En sus artículos 41º y 42º, señala la asignación de competencias a las Municipalidades Provinciales y Distritales; asimismo, el numeral 48.1 del artículo 48º, establece que las municipalidades de Centros Poblados se rigen por las normas que establece la Ley Orgánica de Municipalidades, para su creación, ámbito, competencias y funciones delegadas, elección de sus autoridades, y rentas para su operación y funcionamiento. Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos, concordado con el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, según la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31079, las Municipalidades Provinciales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128º de la Ley Nº 27972, emiten la Ordenanza de Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento. Derogándose además con esta norma, la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley Nº 30937, que establecía plazo para la Adecuación de las Municipalidades de Centros Poblados en funcionamiento, criterios para la adecuación entre otros apercibimientos. Que, mediane Ordenanza Nº 10-2021-MPC de fecha 06 de mayo de 2021, Ordenanza que regula el procedimiento para la creación, adecuación, delegación de facultades y obligaciones, periodo de mandato, elección y proclamación, recursos de que se le asignan a las Municipalidades de Centros Poblados de la jurisdicción de la Provincia de Cañete. Que, mediante Ordenanza Nº 019-2022-MPC de fecha 15 de julio del 2022, Ordenanza que modi fi ca la Ordenanza Nº 010-2021-MPC respecto a los recursos, dietas y procedimientos de adecuación de las municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Cañete. Que, mediante O fi cio Nº 005-2021-AL-MPC, de fecha 25 de febrero 2025, el Sr. Juan Huallpa Mamani, en su condición de Alcalde en ejercicio de la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, viene solicitando a la Municipalidad Provincial de Cañete la adecuación en concordancia con la Ley Nº 31079, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades respecto de las Municipalidades de Centros Poblados. Que, siendo que la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, se encuentra actualmente en funcionamiento se debe DISPONER su ADECUACIÓN a lo dispuesto en la Ley Nº 31079; es por ello que la Ofi cina de Asesoría Jurídica ha elaborado el Proyecto de Ordenanza denominado “ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUEVO AYACUCHO, DEL SECTOR PAMPAS DE CONCON, JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN VICENTE, PROVINCIA DE CAÑETE - A LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 31079, QUE MODIFICA LA LEY 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES”, tomando en consideración la documentación obrante en los expedientes que integran la presente Ordenanza. Que, en relación a la determinación del ámbito geográ fi co de responsabilidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica precisa que se ha georeferenciado el ‘’Plano PL-01 Plano Perimétrico - Localización” que forma Parte de la P.E Nº 21111443 (Área Remanente Nº 1) - Datum Coordenadas UTM WGS 84” y el marco referencial de la Ordenanza Nº 02-2004-MPC de fecha 06 de enero de 2004; que forman parte integrante del Expediente de Adecuación. Que, la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, fue creada mediante Ordenanza Municipal Nº 02-2004-MPC de fecha 06 de Enero de 2004, por la Municipalidad Provincial de Cañete; en el Sector Pampas de Concón, jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; en el marco de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho se encuentra en el Sector Pampas de Concón, jurisdicción del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima y el Proyecto de Adecuación a la Ley Nº 31079 ha sido debidamente sustentado. Que, con Informe Nº 174-2025-SGPC-GDSYH-MPC, recepcionado el 04 de julio de 2025 de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, remite adjunto el informe Nº 020-2025-LAVL-SGPC-GDSYH-MPC, emitido por el Sr. Luis Augusto Valdivieso Luna, Técnico Administrativo III de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana, por el cual se recomienda: “1. Que, habiéndose obtenido las opiniones técnicas de las áreas competentes que resulta procedente aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba la ADECUACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO NUEVO AYACUCHO, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Modi fi cada por la Ley Nº 31079 Ley que modi fi ca la Ley Respecto de las Municipalidades de Centros Poblados, Modi fi cada por la Ley Nº 30937 y la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados. 2. Que, es de imperiosa necesidad remitir los actuados a la O fi cina General de Asesoria Jurídica para que evalúe y revise el proyecto de ordenanza municipal sobre la adecuación del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Región Lima. En ese sentido según la evaluación de lo normado y de acuerdo a lo glosado en el presente del documento salvo mejor e ilustre parecer por lo expuesto, corro traslado la documentación en original a folios (2082), para la atención oportuna y correspondiente de acuerdo a sus facultades”. Que, con Informe Nº 1179-2025-GDSYH-MPC, recepcionado el 17 de julio de 2025, la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, remite adjunto el Informe Legal Nº 011-2025-ASES.LEG-GDSyH-MDP, emitido por el Abg. Celestino Armando Guerra Quispe, Asesor Legal Externo de la Gerencia de Desarrollo Social y Humano, el cual luego de un análisis sucinto de los documentos técnicos y legales actuados en relación al proyecto de ordenanza de adecuación de la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, recomienda que se remita todos los actuados a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que evalúe el proyecto de ordenanza en comento.