NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
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100 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Dictamen Nº 002-2025-G.R.AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 25 de agosto de 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, propone al Pleno del Consejo Regional el siguiente dictamen: “AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA, REGIÓN AMAZONAS”, el mismo que forma parte del presente acuerdo. Artículo Segundo.- APROBAR la Transferencia Financiera para la Ejecución de la fase de inversión de los proyectos de Inversión Pública a favor de la Municipalidad Provincial de Rodríguez de Mendoza, por el importe de S/ 480,000.00 (Cuatrocientos Ochenta mil con 00/100 soles) para el año 2025, tal como se detalla a continuación:. NºNOMBRE DE MUNICIPALIDADCUI NOMBRE DEL PROYECTOTOTAL AÑO 2025 1MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE RODRIGUEZ DE MENDOZA2661929Mejoramiento Del Servicio De Atención De Salud Bási-cos En Zarumilla, Distrito De Chirimoto De La Provincia De Rodríguez De Mendoza Del Departamento De Amazonas.S/ 240,000.00 2661926Mejoramiento Del Servicio De Atención De Salud Bási-cos En Huambo De Centro Poblado Huambo, Distrito De Huambo De La Provincia De Rodríguez De Mendoza Del Departamento De AmazonasS/ 240,000.00 TOTAL S/ 480,000.00 Artículo Tercero.- AUTORIZAR al Gobernador del Gobierno Regional de Amazonas, la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente y realice los actos administrativos correspondientes. Artículo Cuarto.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprende la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo Primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia General Regional, y Gerencia Regional de Infraestructura, bajo responsabilidad realizar la veri fi cación de la ejecución de los recursos transferidos priorizando el cierre de brechas del Sistema Nacional de Programación Multianual dentro del plazo establecido. Artículo Sexto.- DISPONER que la Entidad bene fi ciaria ejecute el presupuesto en concordancia con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y modi fi catorias. Artículo Séptimo.- DISPONER que, antes de efectuar cualquier desembolso y/o fi rma de convenio respectivo, será el Ejecutivo del Gobierno Regional de Amazonas, único responsable del cumplimiento irrestricto de todas las normas aplicables y vigentes, bajo responsabilidad. Dando cuenta al Consejo Regional en un plazo de 5 días hábiles. Artículo Octavo.- DISPONER responsable del ejecutivo, concluida la ejecución del proyecto INFORMAR a este Consejo Regional, sobre la conformidad y cumplimiento del Convenio, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Décimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452- 2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE.POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 1 días del mes de setiembre de 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas 2435965-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de las de las Municipalidades Distritales de Leimebamba, Luya – Lamud, Magdalena y San Carlos destinada a la operación y mantenimiento de rellenos sanitarios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 146-2025-GRA/CR-SO. POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 009, de fecha jueves 28 de agosto del año 2025, llevada a cabo en la sala de sesiones del Consejo Regional; ubicado en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas. VISTO:El O fi cio Nº 000623-2025-G.R. AMAZONAS/ SG. de fecha 27 de agosto de 2025; Informe Legal Nº 001075- 2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de agosto de 2025, Informe Nº 002192-2025-G,R. AMAZONAS/GRPPAI-SGPT de fecha 26 de agosto de 2025; OFICIO 000707-2025-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS-DE de fecha 19 de agosto de 2025; INFORME 010-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS/ DIBDT/CE-GARD de fecha 19 de agosto de 2025; INFORME 002097-2025-G.R.AMAZONAS/GRPPAT- SGPT de fecha 18 de agosto de 2025; OFICIO 000511-2025-G.R.AMAZONAS/PROAMAZONAS-DE de fecha 16 de junio de 2025; OFICIO Nº 286-2025-MPL- L/A de fecha 13 de junio de 2025; O fi cio Nº 089-2025- MDSC/PB-A de fecha 12 de junio de 2025; O fi cio Nº 129-2025-MDM/A de fecha 12 de junio de 2025; O fi cio Nº 0185-2025-MDL-/A de fecha 12 de junio de 2025. CONSIDERANDO:Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, establecen que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias” (…). Promueven el desarrollo y la economía Regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. En concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular y son personas jurídicas de derecho público que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, señala que la Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, los artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, mismo