NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
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108 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / La Municipalidad del Centro Poblado se encarga de la ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que le son delegados, conforme a lo dispuesto por Ley. Artículo Quinto.- La estructura orgánica de la Municipalidad del Centro Poblado NUEVO AYACUCHO se implementará de manera progresiva de acuerdo a la prestación de los servicios públicos delegados priorizados, de acuerdo a las necesidades de la población y la disponibilidad de los recursos presupuestales que garanticen su funcionamiento; conforme a los lineamientos y normas que establecen los órganos rectores de la administración pública. CAPÍTULO IV DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES A DELEGAR Artículo Sexto.- EN ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO 1. Apoyar en la supervisión del cumplimiento del uso de predios de propiedad pública. 2. Apoyar en la supervisión y control de anuncios publicitarios, acompañado del informe de viabilidad para la emisión de dicha autorización. 3. Proponer la nomenclatura de avenidas, jirones, calles, pasajes, parques, plazas y/o similares. Artículo Séptimo.- EN SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD. 1. Coordinar con la Municipalidad Provincial de Cañete el desarrollo de las actividades de salud promocional, preventivas y recuperativas, así como la difusión de salud pública. 2. Coordinar la participación de la comunidad organizada, en la protección de la salud. 3. Recomendar medidas orientadas a cambiar la conducta ciudadana para propiciar el cumplimiento de las disposiciones municipales, en materia de sanidad, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico Territorial y Turístico. 4. Las demás que disponga el Concejo Municipal Provincial de Cañete. Artículo Octavo.- PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL: 1. Apoyar a la Municipalidad Provincial en el otorgamiento de licencias para la apertura de establecimiento comerciales y profesionales. 2. Apoyar en la fi scalización y supervisión de comercio ambulatorio. 3. Apoyar a la emisión de autorización de la realización de ferias agropecuarias y artesanales. 4. Concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico de su ámbito jurisdiccional. 5. Establecer alianzas estratégicas y fi rma de convenios con entidades públicas y privadas para el desarrollo de programas de apoyo el desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial. 6. Participar en los procesos de elaboración del presupuesto participativo distrital en la zona 1, así como en el consejo de coordinación local correspondiente. 7. Celebrar convenios interinstitucionales con entidades públicas y privadas para la ejecución o satisfacción de los servicios públicos delegados 8. Crear, asociarse, cooperar y coordinar con organizaciones públicas o privadas que tengan como fi nalidad la satisfacción de los servicios públicos delegados 9. Supervisar el funcionamiento de los programas sociales y gestionar su ampliación para la población en situación de vulnerabilidad. 10. Coordinar con la DEMUNA de la municipalidad provincial, cronograma de atención. 11. Coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez 12. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo. 13. Promover la asociatividad de los productores locales 14. Promover el fortalecimiento de las organizaciones sociales de base. 15. Apoyar en la protección y conservación del medio ambiente. 16. Apoyar en el control del funcionamiento de comedores, cuna más y comités de vaso de leche. 17. Delegar las funciones de recolección de residuos sólidos, barrido de calles y parques y jardines; así como realizar el cobro por la contraprestación efectiva. CAPÍTULO V DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS Y LA RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo Noveno.- DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS ESTABLECER, que los recursos transferidos por la Municipalidad Provincial de Cañete a favor de la Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho, son con cargo a rendir cuenta documentada en forma mensual de acuerdo a las directivas o lineamientos de cada institución, bajo responsabilidad del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado. Anualmente el Concejo Municipal del Centro Poblado rinde cuentas a la población en acto público de todos los gastos e ingresos percibidos conforme a Ley. CAPÍTULO VI DE LAS PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo Décimo.- La Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho y sus autoridades, están impedidos de: a) Enajenar, hipotecar, transferir, donar o cualquier otra forma de perder la titularidad de los equipos, recursos asignados, bienes muebles o inmuebles otorgados, asignados y/u afectados en uso para la entidad. b) Contraer obligaciones sin acreditar su fi nanciamiento. c) Comprometer gasto corriente no autorizado. d) Comprometer gasto de inversión no autorizado.e) Efectuar cobros no autorizados. Artículo Décimo Primero.- Los bienes de dominio público de la Municipalidad del Centro Poblado ‘’ Nuevo Ayacucho” son inalienables e imprescriptibles. Es responsabilidad de su Concejo Municipal preservar la integridad de su patrimonio y adecuado uso. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- La Municipalidad del Centro Poblado Nuevo Ayacucho se obliga a cumplir con los procedimientos técnicos y las normas de los sistemas administrativos que rigen el funcionamiento del Estado, en lo que sea de su competencia. Corresponde al Concejo Municipal del Centro Poblado Nuevo Ayacucho supervisar su cumplimiento. Segundo.- Déjese sin efecto toda norma municipal en las partes que se oponga o contradiga lo establecido en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme a Ley. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ Alcalde 2434523-1