NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 108
TEXTO PAGINA: 102
102 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / precisa EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El cual dispone que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidos; Que, con O fi cio Nº 000623-2025-G.R. AMAZONAS/ SG de fecha 27 de agosto de 2025, el Secretario General del Gobierno Regional Amazonas, se dirige al consejero delegado y traslada el informe técnico y legal, sobre la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad de Luya – Lamud, Magdalena, San Carlos Y Leimebamba para la Operatividad y Mantenimiento de los Rellenos Sanitarios de las Mancomunidades de Valle de las Cataratas, Chillaos, Alto Utcubamba y Tilacancha, ubicadas en el departamento de Amazonas ; a fi n de que sea evaluado por el Pleno de Consejo Regional y vea su aprobación mediante Acuerdo Regional; Que, con Informe Legal Nº 001075-2025.G.R.AMAZONAS/ORAJ de fecha 27 de agosto de 2025, el Asesor Jurídico de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica indica que es PROCEDENTE la suscripción de la: “TRANSFERENCIA FINANCIERA EN FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES DE: LUYA – LAMUD, MAGDALENA, SAN CARLOS Y LEIMEBAMBA, PARA OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS RELLENOS SANITARIOS DE LAS MANCOMUNIDADES DE ALTO UTCUBAMBA, CHILLAOS, TILACANCHA, Y VALLE DE LAS CATARATAS, UBICADAS EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS” Que, con Informe Nº 002192-2025-G,R.AMAZONAS/ GRPPAI-SGPT, de fecha 26 de agosto de 2025, el Sub Gerente de la Gerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas, informa que dispone de recursos presupuestarios hasta por la suma total de S/ 1,600,000.00 (Un Millón seiscientos con 00/100 soles), para subvencionar el costo que genera conducir la Operación y Mantenimiento de los cuatro (04) rellenos sanitarios, para ser transferidos a la Municipalidad Distrital de San Carlos (Valle de las Cataratas), Municipalidad Provincial Luya-Lamud (Mancomunidad Chillaos), Municipalidad Distrital de Leimebamba (Mancomunidad Alto Utcubamba) y Municipalidad Distrital de Magdalena (Mancomunidad Tilacancha), asimismo indica que en observancia del inciso 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se precisa que para efectivizar las transferencias fi nancieras es necesario que estas sean autorizadas mediante Acuerdo de Consejo Regional, el mismo que deberá ser publicado en el Diario O fi cial El Peruano. Finalmente, recomienda derivar a la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica para informe legal correspondiente, y posteriormente sea derivado a la Secretaria General para solicitud de aprobación de la transferencia mediante acuerdo de Consejo Regional, en el marco del numeral 13.1 y 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de presupuesto del sector público para el año 2025; Que, el OFICIO 000707-2025-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS-DE, de fecha 19 de agosto de 2025, el Director Ejecutivo de PROAMAZONAS, hace llegar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la redistribución de recursos por mancomunidades municipales; Que, el INFORME 010-2025-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS/DIBDT/CE-GARD, de fecha 19 de agosto de 2025, la Especialista ambiental de la Dirección de Infraestructura Básica para el Desarrollo Turístico, alcanza propuesta de distribución de recursos por mancomunidad municipal solicitada; Que, el INFORME 002097-2025-G.R.AMAZONAS/ GRPPAT-SGPT, de fecha 18 de agosto de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial solicita a la Unidad Ejecutora PROAMAZONAS, se realice la redistribución del fi nanciamiento de los gastos de operación y mantenimiento de los rellenos sanitarios del ejercicio 2025. Que, el OFICIO 000511-2025-G.R.AMAZONAS/ PROAMAZONAS-DE, de fecha 16 de junio de 2025, el Director Ejecutivo (e) de PROAMAZONAS, hace llegar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, información complementaria, respecto al fi nanciamiento de la operación y mantenimiento de los rellenos sanitarios durante el año fi scal 2025; Que, el OFICIO Nº 286-2025-MPL-L/A, de fecha 13 de junio de 2025, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Luya- Lamud, solicita fi nanciamiento para operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Chillaos, por el monto de S/ 565,270.00 (Quinientos Setenta y Cinco Mil Doscientos setenta con 00/100); Que, el O fi cio Nº 089-2025-MDSC/PB-A, de fecha 12 de junio de 2025, el alcalde de la Municipalidad Distrital de San Carlos solicitó fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas, por la suma de S/ 607,985.00 (Seiscientos Siete Mil Novecientos Ochenta y Cinco con 00/100 soles); Que, el O fi cio Nº 129-2025-MDM/A, de fecha 13 de junio de 2025, el alcalde de la municipalidad Distrital de Magdalena, solicitó fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Tilacancha, por la suma de S/ 554,839.00 (Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Nueve con 00/100 soles); Que, el O fi cio Nº 0185-2025-MDL-/A, de fecha 12 de junio de 2025, el alcalde de la municipalidad distrital de Leimebamba, solicitó fi nanciamiento para la operación y mantenimiento del relleno sanitario de la Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba, por la suma de S/ 514,199,00 (Quinientos Catorce Mil Ochocientos Ciento Noventa y Nueve con 00/’100 soles); Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional de Amazonas al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de control concurrente, fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas conexas; el Consejo Regional de Amazonas con el voto unánime de sus miembros hábiles, con la dispensa de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria Nº 009 llevada a cabo el día jueves 28 de agosto de 2025, aprobó el siguiente: ACUERDO REGIONAL: Artículo Primero.- AUTORIZAR.- al Gobernador Regional, la Transferencia Financiera a favor de las de las Municipalidades Distritales de Leimebamba, Luya – Lamud, Magdalena y San Carlos para operatividad y mantenimiento de los rellenos sanitarios de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas, hasta por el monto de S/ 1´600,000.00 (Un millón seiscientos mil con 00/100 soles) y así subvencionar el costo que genere conducir la Operación y mantenimiento de los (04) cuatro rellenos sanitarios que está a cargo de las Mancomunidades Municipales de Alto Utcubamba, Chillaos, Tilacancha, y Valle de las Cataratas. El monto correspondiente a cada Municipalidad es como se describe en el siguiente detalle: 1. Municipalidad Distrital de Leimebamba - (Mancomunidad Municipal Alto Utcubamba) .................................................... S/ 357,311.00 soles 2. Municipalidad Provincial Luya – Lamud - (Mancomunidad Municipal Chillaos) .................................................................S/ 391,475.00 soles 3. Municipalidad Distrital de Magdalena - (Mancomunidad Municipal Tilacancha) ............................................................S/ 384,497.00 soles 4. Municipalidad Distrital De San Carlos - (Mancomunidad Municipal Valle de las Cataratas) .........................................S/ 466,717.00 soles HACIENDO UN TOTAL DE S/ 1´,600,000.00