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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (14/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Domingo 14 de setiembre de 2025 El Peruano / Artículo Segundo.- DISPONER que, al momento de suscribirse los Convenios de Transferencia Financiera a que se re fi ere el artículo precedente, el Ejecutivo Regional proceda, bajo responsabilidad, a la con fi rmación de la capacidad de gestión y cumplimiento de los requisitos señalados en el marco legal vigente por parte de las Municipalidades que forman parte de las Mancomunidades bene fi ciarias, así como al expreso señalamiento de los mecanismos y cronogramas de monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas, para la cual se efectuará la transferencia de los recursos, en resguardo de las responsabilidades que les podría corresponder al Gobierno Regional de Amazonas, sin perjuicio de las disposiciones que permitan el control concurrente de la obra a ejecutarse por la Contraloría General de la República, así como las acciones del Órgano de Control Interno de la Entidad. Artículo Tercero.- NOTIFICAR al Gobernador Regional Sr. Gilmer Wilson Horma Corrales DISPONGA a través de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura, emitir la Directiva y demás normas reglamentarias que correspondan, en cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo; asimismo, haga de conocimiento al Consejo Regional de Amazonas las acciones realizadas y los resultados obtenidos en un plazo no mayor a 60 días calendarios, establecido así en el artículo 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo Cuarto.- Poner de CONOCIMIENTO el presente Acuerdo Regional al presidente de las Mancomunidades Municipales bene fi ciarias, precisadas en el artículo primero y una vez aprobado el presente Dictamen con Acuerdo Regional. Artículo Quinto.- DISPONER, que de manera excepcional por única vez, el Pleno del Consejo ha decidido obviar el pase a la Comisión de trabajo correspondiente, con la fi nalidad de viabilizar en el corto tiempo la implementación y/o ejecución de la transferencia solicitada. Artículo Sexto.- DISPENSAR, el presente cuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Séptimo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y, en la página web del Gobierno Regional Amazonas (www. gob.pe/regionamazonas.), dando estricto cumplimiento a lo establecido en el inc. 13.2 del Art. 13 de la Ley Nº 31953 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, y conforme dispone el artículo 61º literal B) segundo párrafo del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 452- 2019-GRA/CR-SE, modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 006-2020-GRA/ CR-SE. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 1 días del mes de setiembre de 2025. RICARDO W. GONZALES SALAZAR Consejero DelegadoConsejo Regional Amazonas 2435009-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Autorizan viaje de Gobernador Regional a Italia, en comisión de servicios ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 2620 - 2025/GRP-CR San Miguel de Piura, 12 de setiembre de 2025VISTOS: En Sesión Ordinaria Nº 09-2025 del Consejo Regional de Piura, realizada el 12 de setiembre de 2025; Memorándum Nº 1535-2025/GRP-100010, de fecha 11 de setiembre de 2025; Memorándum Nº 1522-2025/GRP-100010, de fecha 10 de setiembre de 2025, emitidos por la Secretaria General; y, Carta s/n de fecha 01 de setiembre de 2025 de la Organizzazione Internazionale Ítalo – Latinoamericana – IILA; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión del Consejo Regional sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39º de la citada Ley Nº 27867. Asimismo, el artículo 15º de esta Ley establece las atribuciones del Consejo Regional, indicando entre otras, el inciso a) aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 8º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 515-2024/GRP-CR, señala las atribuciones del Consejo Regional, precisando así en el numeral 3 lo siguiente: “Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales del año”; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 prescribe: “La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley de Presupuesto del Sector Público. (…)”. Asimismo, el artículo 3º establece lo siguiente: “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario O fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; y, con Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002, se aprobó la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas que ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, la cual fue modi fi cada mediante Decreto Supremo Nº 056-2014-PCM, publicado el 19 de mayo de 2013 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, a través de la Carta s/n de fecha 01 de setiembre de 2025, la Secretaria General de la Organizzazione Internazionale Ítalo – Latinoamericana – IILA, Antonella Cavallari, remitió al Gobernador Regional de Piura, la invitación para participar en el “Foro PYMES Ítalo – Latinoamericano sobre la Cadena Agroalimentaria del Lazio”, organizado junto con Regione Lazio y ARSIAL que tendrá lugar del 24 al 26 de setiembre de 2025 en el territorio del sur del Lazio – Italia; evento que será un espacio para fomentar los intercambios de conocimientos, oportunidades de negocios y colaboraciones tecnológicas para las PYMES latinoamericanas en uno de los distritos agrícolas más dinámicos de Italia; asimismo, precisó que la organización se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno y transportes internos; Que, mediante Memorándum Nº 1522-2025/ GRP-100010, de fecha 10 de setiembre de 2025; el Secretario General del Gobierno Regional Piura, solicitó al Secretario del Consejo Regional, que eleve la documentación al Pleno del Consejo Regional, a fi n de que autorice al Gobernador Regional, viajar desde el